Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.883.093, asistido por el abogado LUIS MARDONIO PRADO AQUINO, Inpreabogado N° 85.831, a través del cual manifiesta que en fecha 18 de Marzo del 2007, dió en arrendamiento un Local Comercial, donde funciona el “Bar Restaurante Barrillera y Chicharronera Los Rosales”, ubicado en la Carretera Nacional Caserío “El Toco”, Parroquia Parapara, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, según consta de documento anexo marcado con la letra “A” al presente expediente, dicho inmueble fue dado en arrendamiento a la ciudadana YNDRA ROSALINDA PLAZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.535.963, mediante un contrato de Arrendamiento verbal. Que el lapso de duración de dicho contrato lo convinieron en un lapso de cinco (5) meses de duración, con un canon de arrendamiento por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales.
Asimismo, alude el demandante que la arrendataria le esta debiendo seis (6) mensualidades de arrendamiento, y el incumplimiento en cuanto al uso dado al inmueble, es por lo que demanda el desalojo del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento.
Admitida la demanda, se ordenó la citación personal de la parte demandada, ciudadana YNDRA ROSALINDA PLAZOLA, para que compareciera por ante este Juzgado, a dar contestación a la demanda que tendría lugar al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 20 de Diciembre de 2007, es consignada por el alguacil de este despacho, la boleta de citación con su respectiva compulsa debido a que la demandada después de leerla se negó a firmarla. AL folio 18, la parte demandada consigno diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual se da por citada.
En fecha 29 de Enero de 2008, la parte demandante, asistido por el abogado LUIS MARDONIO PRADO AQUINO, consigno escrito de Promoción de Pruebas.
El Tribunal en vista del escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante lo admite cuanto ha lugar en derecho y fija fecha y hora para la presentación de los testigos promovidos a fin de que rindan declaración. Siendo la fecha y hora fijada por el Tribunal para la evacuación de los testigos la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En fecha 02 de Febrero de 2008, la parte demandada, asistida por el abogado José David Iturbe, consigno escrito de Promoción de Pruebas junto con anexos, marcados con las letras “A, B, C, D, E, F y G”, estando dentro del lapso legal para la admisión del mismo, el tribunal se abstiene con respecto a la evacuación de las pruebas testimoniales por cuanto el procedimiento vence el día de su admisión, y en lo que respecta a las pruebas documentales se admitieron cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 06 de Febrero de 2008, comparecieron por ante este Juzgado, la parte demandante asistida por el Abogado LUIS MARDONIO PRADO AQUINO y por la otra la parte demandada asistida por el abogado JOSE DAVID ITURBE, Ut-Supra identificados, quienes celebraron Acto Conciliatorio cuya acta se explica por sí sola, ante lo cual, solicitaron la Homologación.
En virtud de tales actuaciones, esta Sentenciadora pasa a decidir: