Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS ANTONIO SALAZAR BETANCOURT y DULCE MILAGRO MEZA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 2.517.769 y 2.522.042, asistidos por el abogado ANGEL ORASMA GARBI, Inpreabogado N°. 49.964, a través del cual manifiesta que desde el mes de enero de 1997, le arrendó al ciudadano JUAN DE DIOS GALENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 612.462; la casa de habitación y el lote de terreno ubicado en la parcela N° 14 del Parcelamiento Las Mercedes, situado en la Parroquia El Carmen, vecino al Complejo Parroquial Avenida San Pedro Nolasco, del Barrio La Morera de la ciudad de San Juan de los Morros, jurisdicción del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, e identificado con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-13-12. Dicho lote de terreno, posee una superficie o área de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m2), cuyos linderos y medidas las siguientes: Norte: Avenida San Pedro Nolasco en 16,10 metros lineales, Sur: Parcela N° 8 en 16,10 metros lineales, Este: Parcela A-1 en 26,833 metros lineales; Oeste: Parcela 15 en 26,833 metros lineales, según se evidencia en documentos anexos en copias certificadas marcadas con las letras “B y C”, en tres folios útiles cada uno.
Asimismo, alude el demandante que con el transcurrir del tiempo, se presentaron distintos acontecimiento, desde mayo del 2002 se le ha solicitado al arrendatario la entrega de la casa; en fecha 10 de Junio de 2006, suscribieron un acta de convenio por ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, anexa al presente expediente marcada con la letra “D.1”; en fecha 10 de julio de 2007, el demandado se niega a entregar el inmueble a pesar del acuerdo firmado ante el representante del órgano administrativo de la Alcaldía de Roscio, con el agravante que habían transcurrido más de tres meses sin haber cancelado los canones de arrendamiento.
Admitida la demanda, se ordenó la citación personal de la parte demandada, ciudadano JUAN DE DIOS GALENO, para que compareciera por ante este Juzgado, a dar contestación a la demanda que tendría lugar al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 31 de Enero de 2008, es consignada por el alguacil de este despacho, la boleta de citación debidamente firmada por el demandado. En la misma fecha, comparecieron por ante este Juzgado, las partes involucradas en el proceso asistidos por el abogado ANGEL ORASMA GARBI, Ut-Supra identificados, y consignaron escrito de Transacción celebradas por ellos, constante de dos (02) folios útiles, mediante la cual solicitan la Homologación.
En virtud de tales actuaciones, esta Sentenciadora pasa a decidir: