REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL
Consta diligencia suscrita por los ciudadanos: Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS venezolano mayor de edad, de este domicilio, Inpreabogado N° 8.049 en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: MIGUEL MOLINA, parte demandante en el presente Juicio y por la otra PATRIZIA VICTORIA MOSCHELLA en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTRELERIA SAN MARCOS. C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE RAMON RENGIFO, Inpreabogado N° 59.772, cursante al folio (83), del expediente N° 1796-03, donde Ambas parte de mutuo acuerdo y previo consentimiento y a los efectos de dar por terminado de manera definitiva el presente litigio convienen lo siguiente:
PRIMERO: La parte demandada ofrece en este mismo acto a la parte demandante cancelar la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 4.091.943,00) pagaderos de la manera siguiente: a) La cantidad UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) que recibe en este mismo acto el apoderado Judicial del demandante Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, en dinero efectivo y de curso legal a mi entera cabal satisfacción; b) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que cancelará el día 09 de Junio del año 2003. c) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que cancelará el día 25 de Junio del año 2003 y d) La cantidad de UN MILLON NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.091.943,00) que cancelara el día 10 de Julio del año 2003, que representa el saldo deudor.-
SEGUNDO: La parte demandante, declara a estar completa y totalmente de acuerdo con el presente convenimiento, ambas partes convienen y así taxativamente lo acuerdan que la falta de cancelación de una de las cuotas que en este convenimiento se fija dará derecho a Ejecutar el Convenimiento en su totalidad mediante decreto que extendía este Tribunal.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo y así lo convienen que el día 10 de Julio del Año 2003, fecha en que ocurrirá la ultima cancelación, será la oportunidad en la cual se notificará a este Juzgado de esta ultima cancelación, y se harán las solicitudes respectivas.- El Tribunal vista la Transacción Celebrada entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con los artículos 256 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se da por terminada la presente causa, y se acuerda la remisión del mismo al Archivo Inactivo de esta ciudad de Calabozo a los fines de su archivo, mediante oficio Así se decide.-