JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

TUCUPIDO, 07 DE FEBRERO DE 2008.

197º Y 148º

Vista la proposición de obligación alimentaria (Folio 20) realizado por el ciudadano: HECTOR DE JESUS RUIZ GUIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.325.373, parte demandada en el presente juicio (EXP. N° 758-07) y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: EVELIDIS MACHADO, quien actúa en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se estableció que el padre de dicho niña, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) mensual, y lo concerniente a médico y medicinas cuando sea necesario, y los gastos de la época decembrina y se deja constancia que el monto aquí establecido variaran de acuerdo con la inflación que sufran los incrementos salariales, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del menor, en los términos expuestos. En lo que respecta al cumplimiento de dicha obligación, el padre del niño depositará mensual la obligación establecida en la cuenta de ahorro a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXX, aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes de esta localidad, el cual se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Banfoandes.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;


Doldigrey Pulido Santaella.

En la misma fecha, con Oficio N° , se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella.

Exp. N° 758-07.-
VRVB/DPS/mildred.