REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, ORIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO

197° Y 148°
EXP. N° 07-1003
DEMANDANTE: RODRIGUEZ. IREIDYS MARIA
DEMANDADO: RUBIO GUTIERREZ, ORLANDO JAVIER
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Vista la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA efectuada por la ciudadana RODRIGUEZ. IREIDYS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad personal número 20.713.608, domiciliada el Sector Orocollal, calle Principal frente a la cancha deportiva, de esta jurisdicción, Contra el ciudadano: RUBIO GUTIERREZ, ORLANDO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal número 14.705.631, domiciliado en el sector Brisas de Ezequiel Zamora, calle Principal, cerca del galpón que se encuentra en la márgen derecha de dicha urbanización, después de las instalaciones del Aserradero, de esta ciudad de Altagracia de Orituco.
En fecha 19-10-2007, es admitida la solicitud, se libraron boletas de citación al demando y de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 24-10-2007, Consta en autos la consignación de las boletas de notificación por parte del alguacil de este despacho, las cuales rielan a los folios 13 y 14, del expediente.-
En fecha 25-10-2007, consta en autos la consignación de las boletas de citación por parte del Alguacil de este Despacho, las cuales rielan a los folios 15 y 16 del expediente.-
En fecha 31-10-2007, oportunidad fijada por este tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio, compareció el obligado a dar contestación a la demandada y ofreció la cantidad de Cincuenta mil Bolívares. La demandante no compareció por lo tanto no hubo conciliación; Se abre a pruebas.-
En fecha 07-11-2007, comparece la demandante y manifestó el incumplimiento de lo ofrecido por parte del obligado.-
En fecha 08-11-2007, se acordó la citación del demandado para que exponga lo concerniente al incumplimiento.-
En fecha 25-01-2008, el Alguacil consignó Boleta de citación del obligado.-
Por todo lo anteriormente expuesto, considerando que los niños necesitan de un ingreso económico que le permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365.


Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, y 369 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 282 del Código Civil Venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, efectuada por la ciudadana plenamente identificada en autos, y fija la cantidad equivalente al 30% del salario mínimo nacional, que el obligado alimentario depositará mensualmente en una cuenta de ahorros que esta sede judicial ordenara abrir, de conformidad con las normas de auditoria interna del Tribunal Supremo de Justicia por concepto de obligación alimentaria.- se ordena notificar a las partes por haber salido la sentencia fuera de lapso.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, al Primer día del mes de febrero de 2008, a las doce y diez minutos de la tarde. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Copiador de Sentencias.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. JESÚS EDUARDO MORENO G.,

EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.


En la misma fecha se hizo lo ordenado.

EL SECRETARIO,