En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:35 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 06-12-2.007, con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue la Empresa sociedad Mercantil “13-XXI”, en contra del ciudadano: GUSTAVO DONAIRE. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, acompañados por la Abg. MIGUEL RIANI, Inpreabogado Nº 103.333, Apoderada Judicial de la parte demandante. Constituyéndose en la Calle Bolívar Nª 26 de San José de Tiznados, residencia del demandado de Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por el ciudadano GUSTAVO DONAIRE, titular de la cédula de identidad Nª 8.781.413, a quien el Tribunal le notifico sobre la misión a cumplir, se le conceden un lapso de 30 minutos a las partes para que conversen acerca del embargo que pesa en contra del ejecutado para que llame este al abogado, trascurrido dicho lapso se le concede el derecho de palabra al ejecutado, quien expone: “En virtud de la demanda propuesta por la empresa 13-XXI C. A. por cobro de bolívares en contra de mi persona, propongo en este acto en mi carácter de librado aceptante cancelar la suma de dinero que le adeudo a la acreedora antes mencionada, el cual haré de la siguiente forma: para el día 13-04-2008 cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,oo BF.) y la suma de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (23.936,oo BF.) para el día 13-08-2008 lo que arroja un total de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (43.936,oo BF.) monto este que comprende el capital, intereses y las costas del proceso del presente procedimiento intimatorio, de igual manera hago constancia de tener conocimiento del presente juicio de intimación que se lleva en mi contra, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Vista la propuesta expuesta por la parte demandada precedentemente identificada, en nombre de mi representada Sociedad Mercantil 13-XXI C. A. declaro aceptarla en los términos y condiciones antes expuesta. Igualmente pido al Tribunal se mantenga el mandamiento de ejecución en su sede de origen hasta tanto se cumpla con los compromisos aquí adquiridos y se compulse al Tribunal comitente en copias certificadas todas las actuaciones practicadas, es todo”. En este estado el Tribunal vistas las exposiciones de las partes mediante la cual se compromete la parte ejecutada en cancelar el monto a embargar en dos pagos (13-04-2008; y 13-08-2008) hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (43.936,oo BF.) acuerda mantener el presente mandamiento en los archivos del Tribunal hasta que se cumpla con la obligación y compulsar todas las actuaciones contenidas en el presente expediente para su posterior remisión al Tribunal de la causa es todo. Termino. Se leyó. Se ordena el traslado del Tribunal a su sede de origen, siendo las 5:30 horas de la tarde. Conforme firman.- JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. MIGUEL RIANI; EL NOTIFICADO Y EJECUTADO (Fdo Ilegible) GUSTAVO DONAIRE; Y LA SECRETARIA TEMP (Fdo Ilegible) LIGIA MARIA SOJO.