REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO

197º y 148º

DEMANDANTE: JOSE MIGUEL DEL CORRAL
DEMANDADO: ALBERTO LUIS LANDI MOCCIO Y ROCCO JOSE LANDI MOCCIO
MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO
EXPEDIENE N°.08-07

En el Despacho del día de hoy diecinueve de Febrero del dos mil ocho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en la calle Chimborazo distinguido con el N° 40 de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, con el fin de practicar Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Tribunal de la causa sobre bienes copropiedad de los ejecutados ALBERTO LUIS LANDI MOCCIO Y ROCCO JOSE LANDI MOCCIO, de acuerdo con el documento de propiedad mostrado por el ejecutante al Tribunal. Fue notificada de la presente medida la ciudadana: ROSALÍA NIULIM LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.364.383 codemandada en el presente juicio, quien se encuentra en el inmueble en su carácter de copropietaria. Estando presente en este acto la parte ejecutante Dr. JOSE MIGUEL DEL CORRAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15904, quien expone: “Le señalo al Tribunal para que lo embargue ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%)del valor del inmueble donde se encuentra constituido, el cual le pertenece a los ejecutados en esa proporción de conformidad con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa el día 09 de Febrero del 2007, en el Expediente N° 5049-04; la condición de los copropietarios, de los ejecutados sobre este inmueble deviene de su carácter de herederos directos del causante ALBERTO LANDI MOCCIO así lo estableció la citada sentencia, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de medidas designa como: Depositario Judicial y Perito Avaluador a los ciudadanos: CESAR RAMON CARPIO LIENDO y GODOFREDO MORA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.499.358 y N° 4713.484, respectivamente quienes se encuentran presentes en este acto y al ser notificados de su designación aceptan el cargo que se les asigna y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el Tribunal ordena que proceda a justipreciar la casa donde se encuentra constituido objeto de esta medida. Acto seguido el Perito Avaluador designado al efecto luego de haber observado el inmueble expone: “Se trata de una casa de paredes de bloque y abarraque, con techo de tejas y cinc y una parte de acerolit, de tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, comedor y recibo, con piso de granito y cemento, y de acuerdo con estas características mas siendo también propiedad de los ejecutados en un 50% el terreno donde se encuentra construida, la valoró en cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo) que equivalen a la nueva denominación a cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 50.000,oo), es todo”. En este estado el tribunal Ejecutor de medidas visto el avalúo del inmueble hecho por el Perito Avaluador el Tribunal procede a embargar ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) del valor estimado por el Perito Avaluador que corresponde a los ejecutados LUIS ALBERTO LANDI MOCCIO y ROCCO JOSE LANDI MOCCIO plenamente identificados en la presente comisión de conformidad, con la sentencia que fue presentada a este ejecutor por el abogado ejecutante en fecha: 09 de febrero del año 2007, la cual se anexa a la presente acta al igual que el documento propiedad de inmueble. Acto seguido el Tribunal declara embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) del inmueble donde se encuentra constituido ubicado en la calle Chimborazo N° 40 de Altagracia de Orituco cuyos linderos son: NORTE: Que es su frente la mencionada Calle Chimborazo; SUR: Casa solar que fue o es de JUAN DIAZ; ESTE: Casa y solar que fue o es de JULIO GONZALEZ; y OESTE: Casa que fue o es de Alejandro Díaz, las demás características y determinaciones constan en el presente documento que se anexa a la presente acta. Acto seguido el Tribunal deja en posesión del 50% del inmueble embargado ejecutivamente al Depositario Judicial nombrado. Acto seguido el Depositario Judicial designado al efecto expone: “Tomo en deposito Judicial el 50% del inmueble embargado ejecutivamente por este Tribunal, y juro cuidarlo bien y fielmente, asimismo solicito que me sea expedida por secretaría la credencial que me acredita como tal, es todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas ordena que sea agregada a la presente acta copia fotostática de la sentencia que sobre el asunto le suministro el ejecutante, y la copia del documento del inmueble; asimismo ordena mediante oficio notificar al ciudadano Registrador de este Municipio de la Ejecución de esta Medida para que estampe en los protocolos respectivos las notas marginales correspondientes y ordena expedirle por secretaría la credencial de Depositario Judicial al ciudadano: CESAR RAMON CARPIO LIENDO, plenamente identificado, es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las doce y veinticinco de la tarde (12:25 p.m.) y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó. Se leyó y conformes firman.- El Juez: Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-La Notificada: ROSALIA NEULIN LOPEZ.- El Ejecutante: JOSE MIGUEL DEL CORRAL.- El Perito Avaluador: GODOFREDO MORA.- El Depositario Judicial: CESAR RAMON CARPIO LIENDO.- El Secretario: ANTONIO NADALES BANDRES.-