REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: JP31-R-2007-000126

Parte Actora: Zoraida Carmen Arvelaiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.312.994.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: José Escalante Mora, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.714.

Parte Demandada: Fundación para el Desarrollo del Estado Guarico (FUNDAGUARICO); inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guarico, en fecha 31 de enero de 1966 bajo el N° 2, folios 2 vto Al 10, protocolo 3ero. 1er.trimestre.

Motivo: Apelación contra auto de fecha 02 de Octubre de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Recibido el presente asunto en fecha treinta (30) de Enero de dos mil ocho (2008), procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha (05) de Octubre del 2007 por el apoderado judicial de la parte demandada, contra auto dictado por el referido Juzgado en fecha 02 de octubre del mismo año.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha seis (06) de febrero de 2008, inserto al folio 104 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme el auto publicado en fecha dos (02) de octubre de 2007 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Y así se decide.

Finalmente, esta alzada estima necesario señalar, que si bien la demandada de autos no goza expresamente de los privilegios procesales previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, resultan aplicables al presente asunto las prerrogativas previstas en la Ley de la Procuraduría General del Estado Guarico, toda vez que se afecta el patrimonio del Estado Guarico, por lo que en base a lo antes expuesto y atendiendo a lo dispuesto en sentencia N° 842 de fecha 11 de mayo de 2006, proveniente de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, no se condena en costas del presente recurso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guarico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes el auto recurrido de fecha dos (02) de Octubre de 2007 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

No se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guarico.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General del Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guarico, y se suspende la presente causa por un lapso de 90 días contados a partir de que conste en autos dicha notificación, transcurridos los cuales se comenzarán a computar los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, y vencido como sea dicho lapso sin que hubiere sido ejercido recurso alguno, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,