REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: JP31-O-2008-000001

Revisadas las actas que integran el presente asunto se observa, que este Juzgado por auto de fecha 23-01-2008 ordeno la corrección de las omisiones observadas y la ampliación de la solicitud, a los efectos que señalaran con expresa indicación los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actué en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido, la residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante y del Apoderado Judicial, así mismo una descripción clara de los actos u omisiones que se le imputen a los presuntos agraviantes relacionada con la situación Jurídica presuntamente infringida, esto es, explanar con la mayor claridad posible los hechos que constituyen la violación de los derechos constitucionales infringidos y a quien son imputables respectivamente, para lo cual se le concedió un lapso preclusivo y perentorio de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la certificación de la secretaria, de haberse practicado la notificación de los presuntos agraviados.

Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que en fecha 21 de febrero del año 2008, la secretaria dejo constancia de la Notificación de la parte presuntamente agraviada, quedando así aperturado el lapso establecido en el auto fecha veintitrés (23) de enero del año 2008 dictado por esta alzada, transcurriendo desde el día de dicha certificación exclusive los siguientes días de despacho 22-02-2008, 25-02-2008 y 26-02-2008, de tal suerte que vencido como tal dicho lapso sin que las partes hayan cumplido con lo ordenado por este Tribunal, resulta forzoso para este alzada declarar Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en aplicación de sentencia Nº 113, de fecha 06-02-01, caso Orlando Rafael Hidalgo Silva con ponencia del Dr. José Delgado Ocando.

En consecuencia de lo cual, este Tribunal actuando en sede constitucional y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional. Y Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,

Abg. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la presente sentencia en las puertas del tribunal dejando la copia ordenada.

Secretaria