REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: JP31-R-2008- 000005

PARTE ACTORA: Richard José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.887.297.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Richard Torrealba, en su carácter de Procurador de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.277.

PARTE DEMANDADA: Finca Las Aguaditas y/o Gabriele Pacifici, titular de la cédula de identidad Nº E.183.480.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Enrique Quintero López, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304.

MOTIVO: Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Recibido el presente asunto en fecha nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de Diciembre del 2007 por el apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el referido Juzgado que declaró Con Lugar la demanda en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Richard José Herrera contra Finca Las Aguaditas y /o Gabriele Pacifici.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha dieciséis (16) de Enero de 2008, inserto al folio 74 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la sentencia publicada en fecha tres (03) de diciembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha tres (03) de Diciembre de 2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaró CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Richard José Herrera contra la finca Las Aguaditas y/o Gabriele Pacifici Falucci, en consecuencia se ordena a la parte demandada a pagar al demandante los siguientes conceptos:

• Antigüedad Art. 108 LOT:

60 X Bs. 3.000= Bs. 180.000,00 (Bs F 180,00)
62 X Bs. 3.600= Bs. 223.200,00 (Bs F 223,20)
64 X Bs. 4.320= Bs. 276.480,00 (Bs F 276,48)
66 x Bs. 4.752= Bs. 313.632,00 (Bs F 313,63)
68 X Bs. 5.701= Bs.387.668,00 (Bs F 387,66)
70 X Bs.7.413,12 = Bs. 518.918,40 (Bs F 518,91)
72 X BS.9.637 = Bs. 693.864,00 (Bs. F 693,86)
74 X Bs. 9.637 = Bs. 548.570,88 (Bs F 548,57)
45 X Bs. 15.525 = Bs. 698.625,00 (Bs F 698,62)


• Vacaciones Art. 219 LOT y Bono Vacacional Art. 223 LOT:

336 X Bs. 15.525 = Bs.5.216.400,00 (Bs. F 5.216,40)
35,33 X Bs. 15.525= Bs. 548.549,97 (Bs. F 548,54)
45 X 15.525 = Bs. 698.625,00 (Bs. F 698,62)

• Utilidades Art.174 LOT

15 X Bs. 3.000= Bs. 45.000,00 (Bs F 45,00)
15 X Bs. 3.600= Bs. 54.000,00 (Bs F 54,00)
15 X Bs. 4.320= Bs. 64.800,00 (Bs F 64,80)
15 x Bs. 4.752= Bs. 71.280,00 (Bs F 71,28)
15 X Bs. 5.701= Bs. 85.515,00 (Bs F 85,51)
15 X Bs.7.413,12 = Bs. 111.196,80 (Bs F 111,19)
15 X BS. 9.637 = Bs. 144.555,00 (Bs. F 144,55)
15 X Bs. 7.413 = Bs. 185.616,45 (Bs F 185,61)
10 X Bs. 15.525 = Bs. 155.150,00 (Bs F 155,15)

• Indemnizaciones Art. 125 LOT:

150 X Bs.15.525= Bs. 2.328.750,00 (Bs F 2.328,75)
90 X Bs.15.525= Bs. 1.397.250,00 (Bs. F 1.397,25)

- Se ordena mediante experticia complementaria del fallo el cálculo de la corrección monetaria y los intereses Moratorios de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley sustantiva, cantidades que serán calculadas por un único perito sobre el monto condenado, bajo los últimos criterios jurisprudenciales.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, ello de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,