En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las once y quince (11:15 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Conciliación, solicitada por las partes en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: ZHACHENKA GORRIN y OTROS en contra de la Empresa “ADRICON” o “PANADERIA SPACIAL”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada ZENIA CÁCERES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.316, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Empresa “ADRICON” o “PANADERIA SPACIAL”, el ciudadano LUIS HERNANDEZ MORGADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.124.553, en su carácter de representante, debidamente asistido KEYLA BEATRIZ COLMENARES SALGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.231.054, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.679, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de los ya cancelados y reconocidos por las accionantes y serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 20.000,00), en este mismo acto mediante Cheque N° 86601963 de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, a favor de la ciudadana: ZENIA CACERES GARCÍA; y 2) La suma de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 4.000,00), el día 28 de febrero de 2008. En este estado la apoderada judicial de la parte demandante, debidamente facultada, expone: “En nombre de mis representadas, acepto la propuesta y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de la última de las cantidades mencionadas.”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE,



REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA,


ABOGADA ASISTENTE DE
LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA

ABG. DILEXI GARCÍA