En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: ANGÉLICA COLMENARES en contra del “IPASME”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado LUIS PRADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.831, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada “IPASME”, el abogado JOSE LUIS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.011, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de los ya cancelados y reconocidos por las accionantes y serán cancelados en este mismo acto, según Cheque N° 44713404, librado contra la Cuenta N° 0134-0031-88-0311140302 de la Entidad Bancaria BANESCO, titular IPASME, a favor de la demandante, ciudadana: ANGÉLICA COLMENARES, asimismo consigno copia simple del cheque en cuestión y de comunicación N° 12022008, emanada de la Oficina de Recursos Humanos IPASME”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultada, expone: “En nombre de mi representada, acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ABG. NINOLYA SUÁREZ