Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: MELVIN ORLANDO LOPEZ MONROY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 19.222.921, debidamente asistido por el abogado JORGE VEGAS MEJIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 13.201, en contra de la Sociedad Mercantil “PANADERIA VENEZUELA”, en la Persona de su representante legal, ciudadano: GUILLERMO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.761.769.
Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por el accionante, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad No. 2.761.769, en su carácter de Representante Legal de la demandada. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 08 de Febrero del 2008, a las 09:00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales y anunciada la misma, la Empresa “PANADERIA VENEZUELA”, parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los Hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 08-02-2008. Estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del mismo, se pronuncia esta juzgadora previa las consideraciones siguientes:
En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
En consecuencia, se deja constancia que el ciudadano: JORGE VEGAS MEJIA, apoderado judicial del accionante, ciudadano: MELVIN ORLANDO LOPEZ MONROY, ambos supra identificados, hizo acto de presencia a la Audiencia Preliminar, donde se identificó y se corroboró el carácter acreditado en autos, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión del demandante, de la siguiente manera:
El accionante en fecha 01 de Abril del 2005, inició relación laboral con la Empresa demandada, en el cargo de Ayudante, con una remuneración mensual de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 512,32) hasta el día 17 de Abril del 2007, fecha en la cual fue informado verbalmente por el propietario que hasta ese día trabajaba, por lo cual acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en fecha 18 de Abril del 2007, a objeto de solicitar se calificara el despido, se ordenara el reenganche y pago de salarios caídos, por considerar que el despido era injustificado. El 30 de Agosto del 2007 mediante providencia administrativa No. 111-2007, ese despacho declaró con lugar la solicitud y ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. La empresa fue notificada en fecha 19 de octubre del 2007, no dando cumplimiento a la ejecución voluntaria de la de- cisión. No obstante hasta la presente fecha, la empresa no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes, siendo infructuosas las gestiones de cobro realizadas y adeudando en consecuencia la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.F 12.209,03) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a saber:
1.- Prestación de Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo), Año 2005: de julio a diciembre 30 días x Bs.F 13,50 = 405,00. Año 2006: Enero a Abril 20 días X 13,50 = 270,00; Mayo a Diciembre: 40 días X 17,08 = 683,10. Año 2007: Enero a Abril 20 días X Bs.F 17,08 = 341,55; Mayo a Noviembre 40 días X Bs.F 20,49 = 819,72, generando un total por antigüedad de Bs.F 2.416,90.
2.- Vacaciones: Año 2005: 11,25 días a razón de Bs.F 20,49 diarios origina un total de Bs.F 230,55. Año 2006: 15 días X Bs.F 20,49 = Bs.F 307,40; Año 2007: 16 días X Bs.F 20,49 = Bs.F 327,89, Total Vacaciones Bs.F 865,83.
3.- Bono Vacacional de Año: 2006 y 2007, 14 días X Bs.F 20,49 = Total Bs.F 286,90.
4.- Utilidades: Año 2005: desde el 01-04-2005 al 31-12-2005, 11 días a razón de Bs.F 13,50 diarios origina un total de Bs.F 151,87. Año 2006: 15 días X Bs.F 17.08, 50 = Bs.F 256,16; Año 2007: 15 días X Bs.F 20,49 = Bs.F 307,39. Total Bs.F 715,43.
5.- Salarios Caídos: Desde el 17 de Abril 2007 al 30 de Abril 2007, es decir, 14 días a razón de Bs.F 17,08 diario = Bs.F 239,085. y desde el 01 de mayo 2007 al 15 de diciembre del 2007 es decir, 225 días X Bs.F 20.493 diario= 4.610.925. Total Salarios Caídos Bs.F 4.850,01.
7.- Indemnización por Despido Injustificado:
Antigüedad 90 días x Bs.F 20,49 = Bs.F 1.844,38 y Preaviso 60 días X Bs.F 20,49= Bs.F 1.229,59. Total Indemnización Bs.F 3.073,95
Total General: Bs.F. 12.209,03.
Igualmente solicita los intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones del Trabajador, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo y el salario, descritos por el demandante quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:
1.- Prestación de Antigüedad, calculada de acuerdo al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y al tiempo efectivo del servicio, es decir, 2 años y 16 días le corresponde lo siguiente: 45 días de salarios a razón de Bs.F 13,50 diarios = Bs.F 607,50 y 62 días de salarios a razón de Bs.F 17,08 diarios = Bs.F 1.058,80, para un total de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F 1.666,30). Y así se resuelve.
3.- Vacaciones conforme al Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de 15 días de salario y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente:
Desde el 01-04-2005 al 01-04-2006, 15 días de salarios a razón de Bs.F 17,08 = Bs.F 256,16. Desde el 01-04-2006 al 01-04-2007, 16 días de salario a razón de Bs.F 17,08 = Bs.F 273,24, para un total general de QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F 529,40).Y así se resuelve.
4.- Bonificación Especial de Vacaciones, conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho en la oportunidad de sus vacaciones una bonificación especial para el disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario más un día adicional por cada año de servicio. En consecuencia tomando el tiempo de servicio le corresponde al accionante la cantidad de 7 días de salario a razón de Bs.F 17,08 = Bs.F 119,54 y 8 días de salario a razón de Bs.F 17,08 = Bs.F 136,62, por cada año de servicio respectivamente, para un total a pagar de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs.F 256,16). Y así se resuelve.
5.- Utilidades y Utilidades Fraccionadas, según lo contemplado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 15 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente a saber: Desde el 01-04-2005 al 31-12-2005, la cantidad 10 días de salario a razón de Bs.F 13,50= 135,00. Desde el 01-01-2006 al 31-12-2006, la cantidad de 15 días de salario a razón de Bs.F 17,08 = 256,16 y las Utilidades Fraccionadas desde el 01--01-2007 al 17-04-2007, la cantidad de 5 días de salario a razón de Bs.F 17,08 = Bs.F 85,39, para un total a pagar de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 476,55). Y así se decide.
6.- Indemnización por despido injustificado según lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto fue admitido por la demandada la causa de la terminación de la relación laboral alegada por el demandante, referido al despido injustificado, por lo cual de acuerdo al tiempo de servicio, es decir 2 años y 16 días le corresponde: 60 días de salario a razón de Bs.F 17,08 = Bs.F 1.024.65, por concepto de antigüedad y 60 días de salarios a razón de Bs.F 17,08= Bs.F 1.024,65, por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total general a pagar de DOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F 2.049,3). Y así se resuelve.
7.- Salarios Caídos.
La competencia de este juzgado para pronunciarse sobre el pago de los salarios caídos, derivados de un procedimiento de Calificación de Despido incoado en la Inspectoría del Trabajo, deviene del incumplimiento por parte del patrono de reenganchar al trabajador amparado por la inamovilidad y en tal situación éste decide abandonar su derecho de reincorporación a su puesto de trabajo, y sólo mediante el procedimiento ordinario laboral, puede obtener el cumplimiento de la obligación del pago de los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo, criterio reiterado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0313 de fecha 16 de febrero de 2006. En consecuencia, este Juzgado declara procedente el pago de salarios dejados de percibir, alegados por el demandante y admitidos por la demandada, desde el 17 de Abril del 2007 al 14 de Diciembre del 2007, de la siguiente manera: a.- desde el 17 de Abril al 30 de Abril del 2007, es decir, 14 días de salario a razón de Bs.F 17,08 = Bs.F 239,08 y b.- desde el 01 de Mayo al 14 de Diciembre del 2007, es decir, 224 días de salario a razón de Bs.F 20,49 = Bs.F 4.590,43, originando un monto total a pagar de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 4.829,52). Y así se resuelve.
La parte actora, demandó el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales fueron admitidos por la demandada producto de la admisión de los hechos y en tal sentido se declara su procedencia y se ordena su pago calculados de acuerdo al literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se resuelve.
Se acuerdan los intereses moratorios sobre las cantidades reclamadas, de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela para la Región. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación, Intereses de Mora e Intereses sobre la prestación de antigüedad, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la acción interpuesta por el demandante ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Con Lugar tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: MELVIN ORLANDO LOPEZ MONROY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.222.921, debidamente asistido por el abogado JORGE VEGAS MEJIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 13.201, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA VENEZUELA, en la Persona de su representante legal GUILLERMO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.761.769 y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada “PANADERIA VENEZUELA”, al pago de la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.F 9.807,23), discriminados de la manera siguiente:
PRIMERO: Prestación de Antigüedad, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F 1.666,30).
SEGUNDO: Vacaciones, la cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F 529,4).
TERCERO: Bonificación Especial por Vacaciones, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 256,16)
CUARTO: Utilidades y Utilidades Fraccionadas, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 476,55).
QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F 2.049,30).
SEXTO: Salarios Dejados de Percibir, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 4.829,52).
Se acuerdan los intereses sobre antigüedad y los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados ambos, a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, desde el decreto de ejecución hasta el pago efectivo, conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela para la Región.
Se ordena la práctica de experticia complementaria al fallo, con un Experto Único, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación, Intereses sobre Antigüedad e Intereses de Mora. Y ASI SE RESUELVE.
Se condena en costa a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en el presente proceso.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA
En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretaria,