En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince (02:15 p.m.) horas de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Conciliación, solicitada por las partes en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: VALENTIN UTRERA, en contra del “BAR RESTAURANT SANTA BARBARA” previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el apoderado judicial de la parte actora, abogado MAURO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.367, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada, el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.351, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”.. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de los ya cancelados y reconocidos por el accionante y serán cancelados de la siguiente manera: La suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BsF. 1.500,00), el 03 de marzo de 2008; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BsF.500,00), el 03 de abril de 2008; el monto de UN MIL BOLÍVARES (BsF. 1.000,00), el 05 de mayo de 2008; la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BsF. 1.000,00), el 03 de junio de 2008 y la suma de UN MIL BOLÍVARES (BsF. 1.000,00), el 03 de julio de 2008,”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultado, expone: “En nombre de mi representado, acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que una vez cancelados los mismos, no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del mencionado monto.”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN ESPINOZA