En el día hábil de hoy, miércoles (20) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JOSÈ HERNÀNDEZ SÀNCHEZ, en contra del ciudadano: MANUEL ANDRÈS RASSMAN, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano: JOSÈ HERNÀNDEZ, debidamente asistido de la abogada YEXXY PÈREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64.722, en su carácter de PROCURADORA DE TRABAJADORES EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÀRICO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente el ciudadano: MANUEL ANDRÈS RASSMAN, asistido de la abogada NORYOMAR RASSMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.815, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el demandado, ciudadano: MANUEL ANDRÉS RASSMAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.342.584, debidamente asistido por la abogada NORYOMAR RASSMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.815, expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 1.611,99), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones canceladas por el patrono y aceptadas por el trabajador, los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 806,00), el día 14 de marzo de 2008 y la suma de OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 806,00), el día 14 de abril de 2008. En este estado la parte demandante asistido de abogada expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE,
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE,

EL DEMANDADO,


ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDADO,



EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN ESPINOZA