En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano: RICARDO JOSÉ LORETO, en contra del EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada DILSYS VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.788.875, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 55.193, apoderada judicial de la parte accionada, quien consigna en este acto copia simple de instrumento poder, para que previa su confrontación con el original, le fuese devuelto el mismo, solicitando la accionada que sea agregado a los autos, este Juzgado vista la anterior petición así lo acuerda. Observándose la incomparecencia de la parte demandante ciudadano RICARDO JOSÉ LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.237.954, ni por sí ni mediante Apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
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