En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos: AWILDA GARCÍA, JUAN ALBERTO SULBARÁN HERRERA, NELSON ENRIQUE TORRES HERNÁNDEZ y VICENTE RAMÓN ASCANIO CEDEÑO, en contra de la Empresa “INVERCANPA, C.A.”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado DOMINGO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.816, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, la Empresa “INVERCANPA, C.A.”, representada por su Apoderado Judicial, abogado ALÍ VERENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.527, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “ Haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, bajo la premisa de la no admisión y reconocimiento de los hechos narrados en el libelo, propone cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00) a razón de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs F. 6.000,00) por cada accionante, quedando expresamente entendido que la demandada, con este pago se libera de toda responsabilidad y vínculo jurídico alguno con los demandantes, los cuales serán pagados el día 22 de Febrero del 2008. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultado expone: “Que en nombre de sus representados, acepta la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

APODERADO JUDICIAL DE
LA DEMANDANTE.


APODERADO JUDICIAL DE
LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS