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REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
 
 
 En el día hábil de hoy 16 de Julio  de 2008, siendo las (10:30 a.m.) de la mañana,  siendo la oportunidad  fijada para que tenga lugar la  prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA   inscrito en el Inpreabogado bajo el  Nro.113.038  y por la demandada el abogado en ejercicio FRANCISCO RENGIFO   inscrito en  el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nro.54.946. La  ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. En este estado el  Apoderado Judicial  de la demandada Abogado FRANCISCO RENGIFO   inscrito en  el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nro.54.946. , manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. DOS MIL QUINIENTOS  (Bs.2.500,00) en un solo pago a la presente fecha en  cheque no endosable  a nombre del trabajador  girado en contra del Banco Bancaribe identificado con el N°  94197425. El pago aquí convenido se corresponde con los conceptos reclamados y que consisten en:   Prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, dotación de botas y bragas, cláusula 10, bono alimenticio, cláusula 39, diferencia de salario , resolución 331 de fecha 09.07.2007, indemnización prevista en el  articulo 125 de la ley orgánica del trabajo además  de lo correspondientes por  intereses de prestaciones sociales  que se causaron  con  ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la Constructora Ámbar durante el tiempo demandado en el escrito libelar y que se da aquí por reproducido  En este estado: la abogada en ejercicio  el ciudadano CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA   inscrito en el Inpreabogado bajo el  Nro.113.038  en su carácter de apoderada judicial del demandante plenamente identificada, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por el apoderado judicial de la  parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada  y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles contados a partir  del día siguiente a la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Igualmente por  solicitud de las partes y por cuanto se logro  una mediación positiva  se ordena el cierre y archivo de la presente causa.   Dándose por cerrado el acto a las 10:35 a.m de hoy 16 de Julio de 2008.  Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
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