REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
En el día hábil de hoy 16 de Julio de 2008, siendo las (10:40 a.m.) de la mañana, presentes las partes involucradas en el presente asunto y de forma oral manifiestan a este juzgado, solicitud de anticipar la presente audiencia y por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho se acuerda; por lo que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.038 y por la demandada el abogado en ejercicio FRANCISCO RENGIFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.946. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado el Apoderado Judicial de la demandada Abogado FRANCISCO RENGIFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.946. , manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,00) en un solo pago a la presente fecha en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Bancaribe identificado con el N° 08797427. El pago aquí convenido se corresponde con los conceptos reclamados y que consisten en: Prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, dotación de botas y bragas, cláusula 10, bono alimenticio, cláusula 39, diferencia de salario , resolución 331 de fecha 09.07.2007, indemnización prevista en el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo además de lo correspondientes por intereses de prestaciones sociales que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la Constructora Ámbar durante el tiempo demandado en el escrito libelar y que se da aquí por reproducido En este estado: la abogada en ejercicio el ciudadano CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.038 en su carácter de apoderada judicial del demandante plenamente identificada, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Igualmente por solicitud de las partes y por cuanto se logro una mediación positiva se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m de hoy 16 de Julio de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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