REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

En el día hábil de hoy 08 de Julio de 2008, siendo las (3:15 p.m.) de la tarde, previa solicitud realizada por las partes a los fines de llegar a un acuerdo que beneficiará a las partes y de esta manera prescindir de la fase de ejecución declarada por el tribunal. Asi la cosas este Tribunal a los fines proveer lo conducente en total apego a lo señalado en sentencia con ponencia de Magistrado Alfonso Valbuena Cordero de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de junio de 2004 que señalo que es deber del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de su poder discrecional procurar por todos los medios posibles la realización de esta primera etapa del proceso laboral ( audiencia preliminar ) puesto que constituye el eje primordial de este nuevo sistema procesal , evitando por consiguiente todo formalismo que impida la búsqueda de la verdad y de la justicia (negrilla propia), así como las facultades establecidas en los artículos 5,6 y 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, acuerda celebrar la presente Audiencia Preliminar en el presente juicio, por lo que comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscrito en el Inpreabogadodo bajo el N°107.707 en su carácter de apoderada judicial y por la demandada la ciudadana ROSA MARGARITA DIAZ, soltera, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 4.833.086 quien manifiesta ser Administradora de la demandada, así como señala que conviene en pagar a la demandante y así lo acepta la demandante, asimismo la prenombrada administradora se encuentra asistida el abogado en ejercicio JOSE ABELARDO ZAMORA SOLORZANO inscrito en el inpreabogado bajo el 64.370. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de Bolívares TRECE MIL SIN CENTIMOS (bsf.13.000,00) en un solo pago a nombre del trabajador, en cheque no endosable en este acto en las instalaciones del Tribunal ; ello por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 11 de Octubre de 2004 hasta 15 de Agosto de 2007 y que la hacen acreedora de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, bono de transferencia , vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora en la persona de su apoderado judicial plenamente identificado quien pose facultad expresa para recibir cantidades de dinero el cual se encuentra explanada en el instrumento poder que riela al folio trece (13) de las presentes actuaciones y manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:50 p.m de hoy 08 de Julio de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.