PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER CARMONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Socorro, estado Guárico, fecha de nacimiento: 23-10-1975, titular de la cédula de Identidad número V.-14.344.429, residenciado en la vía el Socorro, caserío Soledad y Bonanza, calle principal primera bodega, casa de rejas verde sin número, Valle de la Pascua, estado Guárico.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO AREVALO GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 02-03-1.935, titular de la cédula de Identidad número V.-1.478.145, con domicilio en la calle Los Cardones, cruce con Calle los Cedros cerca de un taller mecánico, el mercado y el parque de la zona, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.569.186, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.701.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy martes quince (15) de julio de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Socorro, estado Guárico, fecha de nacimiento: 23-10-1975, titular de la cédula de Identidad número V.-14.344.429, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano EDUARDO AREVALO GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 02-03-1.935, titular de la cédula de Identidad número V.-1.478.145, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.569.186, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.701, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Guamachal, número 34-01, Urbanización Guamachal, teléfono 0235-341.29.47. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 4.169,oo), Bolívares fuertes actuales., el pago se verificará en cinco cuotas mensuales consecutivas en cantidades iguales, siendo el pago de la primera cuota el 01 de agosto de 2008 y de la última cuota el 01 de diciembre de 2008, por ante la sede de este circuito en horas de despacho con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de Antigüedad: 45 días x 28.725,oo = Bs.1.292.625,oo. Vacaciones fraccionadas, Utilidades, despido Injustificado de acuerdo con el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo: 30 días x 28.725,oo = Bs. 861.750,oo. 30 días x 28.725,oo = Bs. 861.750,oo. Más la diferencia de salario: Bs. 991.450,oo, Dotaciones de Botas y Braga: Bs. 210.000,oo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 10 de octubre de 2.007, reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha del cumplimiento efectivo de la obligación que hoy se asume y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ



LA SECRETARIA ACC..,


MARIELA TOVAR ARMAS