PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.362.333.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO y CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-13.154.966 y V.-13.794.424 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 118.807 y 113.038, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de septiembre de 2.007 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 12, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple certificado por secretaría, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE INDUSTRIAL DE SERVICIOS DEL SOCORRO, C.A., (TRAINSOCA), inscrita el 27 de septiembre de 2.005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 18, Tomo 9-A, de los libros respectivos, y del ciudadano VICENTE ARRUEBARRENA MACHADO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad número V.-3.640.904, en lo personal,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, y MARIANA YAMILETH MEDINA MONTILLA, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900, y V.-14.894.146 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803, y 100.525, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy martes quince (15) de julio de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.362.333, representación que se observa de documento poder apud acta por sustitución incorporado al folio 31 del expediente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE INDUSTRIAL DE SERVICIOS DEL SOCORRO, C.A.,(TRAINSOCA), inscrita el 27 de septiembre de 2.005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 18, Tomo 9-A, de los libros respectivos, y del ciudadano VICENTE ARRUEBARRENA MACHADO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad número V.-3.640.904, en lo personal, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 08 de noviembre de 2.007 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 15, Tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0416-847.22.82 y 0414-395.24.42. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs.f. 3.500,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verifica en este momento con aceptación de la accionante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, preaviso, Utilidades fraccionadas, domingos trabajados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 01 de octubre de 2.007, reconocido por el actor como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta horas y minutos de la mañana (10:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA SECRETARIA ACC..,


MARIELA TOVAR ARMAS