PARTE ACTORA: TEUDYS RENÉ ECHARRY PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.866.443, con domicilio en la urbanización La Gracia de Dios, calle número 7, casa número 6, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-392.34.89.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).

PARTE DEMANDADA: LICORERÍA CARIBE, C.A., inscrita el 16 de octubre de 2.006 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 12, Tomo 10-A de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL MALASPINA MANUITT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.998.992 y en contra del ciudadano WILLIAS ANTONIO FELIZOLA ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.857.275, a quien se demanda en lo personal, domiciliados en la avenida Rómulo Gallegos, Licorería Planta Alta, al lado del Banco Caribe, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIMAR BALZA G., titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes quince (15) de julio de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA los ciudadanos MIGUEL ANGEL MALASPINA MANUITT y WILLIAS ANTONIO FELIZOLA ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-16.998.992 y V.-8.857.275, respectivamente, en su carácter de Gerente General y Administrador, respectivamente, de la sociedad mercantil LOCORERÍA CARIBE, C.A., inscrita el 16 de octubre de 2.006 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 12, Tomo 10-A de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA G., titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, Licorería Planta Alta, al lado del Banco Caribe, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-935.26.65, dejando constancia de que la PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA ACC..,


MARIELA TOVAR ARMAS