PARTE ACTORA: FÉLIX MANUEL GONZÁLEZ LEÓN, Venezolano, soltero, mayor de edad, fecha de nacimiento: 12-09-1.967, y titular de la cédula de Identidad número V.-8.798.614.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANK REINALDO TORRES SIERRA, titular de la cédula de Identidad número V.-7.294.237 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.926, con domicilio procesal en la avenida Manapire, número 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0412-873.03.46.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., inscrita el 14 de mayo de 1.964 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 127, Tomo 10-A-Pro, con Registro de Información Fiscal número J-00041312-6, en la persona del ciudadano EDGARDO JESÚS QUEVEDO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.441.531.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, titular de la cédula de Identidad número V.-8.627.124 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.035, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de agosto de 2.007 por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital dejándolo inserto bajo el número 68, tomo 154 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original, con domicilio procesal en Oficentro La Botica, Local L-1 y L-2, Calle 5, frente al Palacio Municipal, Calabozo, Estado Guarico, teléfonos 0414-468.81.93 y 0246-871.35.66.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.



En el día de hoy jueves diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano FÉLIX MANUEL GONZÁLEZ LEÓN, Venezolano, soltero, mayor de edad, fecha de nacimiento: 12-09-1.967, y titular de la cédula de Identidad número V.-8.798.614, asistido por el profesional del derecho, ciudadano FRANK REINALDO TORRES SIERRA, titular de la cédula de Identidad número V.-7.294.237 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.926, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 01 de febrero de 2.007 por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, dejándolo inserto bajo el número 80, tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la avenida Manapire, número 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0412-873.03.46. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, titular de la cédula de Identidad número V.-8.627.124 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.035, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., inscrita el 14 de mayo de 1.964 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 127, Tomo 10-A-Pro, con Registro de Información Fiscal número J-00041312-6, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de agosto de 2.007 por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital dejándolo inserto bajo el número 68, tomo 154 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original, con domicilio procesal en Oficentro La Botica, Local L-1 y L-2, Calle 5, frente al Palacio Municipal, Calabozo, Estado Guarico, teléfonos 0414-468.81.93 y 0246-871.35.66. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, exponen sus argumentos que recogen en las siguientes cláusulas: “CLÁUSULA PRIMERA: el ciudadano FELIX MANUEL GONZÁLEZ LEÓN, antes identificado y debidamente asistido por el abogado FRANK REINALDO TORRES SIERRA declara: Que empecé a trabajar para la empresa antigua DISTRIBUIDORA PROMESA, C.A., ahora debido a una fusión paso a ser ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, con Planta Física ubicada en la Calle Real, Salida a Tucupido, al lado de la Guardia Nacional, Valle de la Pascua, Estado Guárico, desde el 15 de Marzo de 1993 hasta el 28 de Octubre de 2004, con el cargo de Supervisor de Ventas, devengando un último salario básico diario por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y COHO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.77.778,43) lo que es equivalente a BOLIVARES FUERTES SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE (Bs.F.77,77) y un salario variable promedio mensual de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (Bs. 2.333.353,00) lo que es equivalente a BOLIVARES FUERTES DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO (Bs.F.2.333,35). Como consecuencia de haber sufrido de una enfermedad ocupacional, derivada del trabajo que realizaba y que me trajo como consecuencia que se me originara en la columna vertebral la siguiente enfermedad ocupacional: DISCOPATIA DEGENERATIVA CON PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO Y HERNIA DISCAL INTRAFORAMINAL IZQUIERDA L-5-S1, egresando en fecha 28 de Octubre de 2004 de la mencionada empresa. Como consecuencia de la enfermedad ocupacional antes señalada, reclamo las siguientes indemnizaciones:

Indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Artículo 10, numeral 3. Bs. 168.001.440
equivalentes a BsF. 168.001,44
Lucre Cesante Bs. 56.000.480
equivalentes a BsF.56.000,48
Daño Emergente Bs.13.690.000
equivalentes a BsF.13.690,00
Daño Moral Bs. 80.000.000
equivalentes a BsF. 80.000,00
Total de la Reclamación Bs. 317.691.920
equivalentes a Bs.F 317.691,92

CLÁUSULA SEGUNDA: El abogado en ejercicio ANGELO FEOLA PARENTE actuando en nombre y representación de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, siguiendo sus instrucciones, expone: Rechazo en toda y cada una de sus partes la reclamación hecha por el ciudadano FELIX MANUEL GONZÁLEZ LEÓN en contra de mi representada por las siguientes razones: 1.- mi representada no es responsable de la enfermedad que dice padecer el señor FELIX MANUEL GONZÁLEZ LEÓN, porque la misma no se pudo derivar del trabajo que realizaba en la empresa ya que su trabajo consistía en lo siguiente: Entrenar a nuevos vendedores, auditar el proceso de ventas de las distribuidoras independientes, conteos de mercancías, verificación de cheques bancarios y revisión de facturas atención a clientes; 2.- Por que al señor FELIX MANUEL GONZÁLEZ LEÓN se le impartieron todas las instrucciones y normas de seguridad requeridas para evitar cualquiera lesión que pudiera derivarse del trabajo que realizaba; 3.- Mientras el señor FELIX MANUEL GONZÁLEZ LEÓN, prestó servicios en la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., gozó de los servicios del Seguro Social y de una póliza colectiva privada contratada por la empresa con seguros MAPFRE, por lo tanto las ha podido utilizar en caso de padecer algún tipo de enfermedad; 3.- Por que el señor FELIX MANUEL GONZÁLEZ LEÓN mientras prestó servicios en la empresa no presentó ningún síntoma de la enfermedad que señala y no se lo participo tampoco a la empresa. Sin embargo, a los efectos de no continuar con el mencionado juicio, le propongo pagarle la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIEN MIL (Bs. 100.000,OO), por todo y cada uno de los daños que reclama, sin que ello implique la aceptación de responsabilidad en la enfermedad profesional que dice padecer. CLÁUSULA TERCERA: Y yo FELIX MANUEL GONZÁLEZ LEÓN, debidamente asistido por el abogado FRANK REINALDO TORRES SIERRA declaro que: es cierto lo señalado en el particular anterior y que acepto la proposición hecha por la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, y recibo en este acto la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIEN MIL (Bs. 100.000,OO), mediante Cheque de Gerencia No. 00113846, librado contra la cuenta número 0108-0265-25-0900000016 del Banco Provincial a mi favor, y así mismo declaro: Que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderme derivados de la enfermedad ocupacional antes identificada, así como también están incluidos en ésta cantidad el monto aproximado de la intervención quirúrgica que necesito, los daños morales y cualquier otro daño material que pudiera derivarse de la mencionada enfermedad profesional. Asimismo, que declaro que nada tengo que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de la mencionada empresa por conceptos de daños materiales y morales que pudiera derivarse de la enfermedad profesional antes identificada y de la intervención quirúrgica a la que seré sometido, quedando también incluido el lucro cesante, y cualquier otro concepto que de manera directa o indirecta que se pueda derivar de la enfermedad ocupacional antes señalada. Igualmente declaro: que con la indemnización recibida quedan satisfechos todos los derechos y acciones que pudieran corresponderme derivados de la mencionada enfermedad profesional que padecí y de la intervención quirúrgica a la que será sometido, y que no tengo nada más nada que reclamar por estos conceptos. CLÁUSULA CUARTA: FELIX MANUEL GONZÁLEZ LEÓN conviene y reconoce que si como consecuencia de la enfermedad profesional antes identificada y de la intervención quirúrgica a la que será sometido, apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los pagos antes señalados, FELIX MANUEL GONZÁLEZ LEÓN se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que FELIX MANUEL GONZÁLEZ LEÓN pueda tener o tenga contar la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. CLÁUSULA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro y a todo evento le damos a esta transacción el carácter de una indemnización compensatoria. CLÁUSULA SEXTA: Las partes, con la finalidad de evitar la continuación del juicio por INMDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, renuncia a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos y a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales que pudieran derivarse. CLAUSULA SÉPTIMA: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción, que se dé por terminado el juicio por INMDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentado por FELIX MANUEL GONZÁLEZ LEÓN, contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, que se archive al expediente llevado por este Tribunal y se nos otorgue copia certificada de la misma y del auto que la acuerde, es todo”. El pago por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs.f. 100.000,oo), Bolívares fuertes actuales se verifica en este momento con aceptación del accionante cuyo recibo se agrega a los autos. La citada suma resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye los conceptos reclamados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 31 de octubre de 2.007, reconocido por el actor como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. A solicitud de las partes se acuerda expedir copias certificadas del acta que hoy se levanta de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta horas y minutos de la mañana (10:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA,


EDILUZ GONZÁLEZ GALLARDO