PARTE ACTORA: FRANCY DENIUSKA PANTOJA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.374.972.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente sin poder de la ciudadana FRANCY DENIUSKA PANTOJA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.374.972, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.

PARTE DEMANDADA: LA TIENDA DEL DULCE inscrita el 12 de febrero de 2.001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 19, tomo 2-B, de los libros respectivos, en la persona de la ciudadana IRAIMA JOSEFINA HERRERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.558.786, con domicilio principal en la avenida Arturo Álvarez Alayón, número 24-2, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO MARCANO RONDÓN, PATRICE KATHERINE MARTÍNEZ ARTEAGA y OSCAR MARCANO ALBARRRÁN, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.908.393, V.-8.793.256 y V.-14.843.496 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.867, 30.300 y 131.316, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 22 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Guasco, con calle camaleones, número 31, p/a, oficina 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles dos (02) de julio de dos mil ocho (2.008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente sin poder de la ciudadana FRANCY DENIUSKA PANTOJA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.374.972, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana PATRICE KATHERINE MARTÍNEZ ARTEAGA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.256 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.300, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana IRAIMA JOSEFINA HERRERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.558.786, y de la firma personal LA TIENDA DEL DULCE, inscrita el 12 de febrero de 2.001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 19, tomo 2-B, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 22 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Guasco, con calle camaleones, número 31, p/a, oficina 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82, quien ante la nueva inasistencia de la ciudadana FRANCY DENIUSKA PANTOJA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.374.972. pide la consecuencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la ciudadana FRANCY DENIUSKA PANTOJA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.374.972, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que en acta del martes 06 de mayo de 2.008 se indicó entre otras cosas: “…se ordena a la parte demandada subsane en la nueva comparecencia a la Audiencia Preliminar, amén de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entre otras cosas indica: “…Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal…”. Así las cosas, la parte demandante debe comparecer con poder suficiente o autorización para actuar en juicio en nombre de la actora…”, y por cuanto la trabajadora de autos no compareció al acto en la presente fecha, su inasistencia se tiene como una falta de interés en continuar con el trámite del asunto que nos ocupa que deviene en desistir del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI