PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSÉ CAUCHO FAJARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.030.220, residenciado en el sector Modesto Freites, calle 1, casa número 3, Zaraza, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERRERA, S.R.L., y los codemandados ADÁN DE JESÚS GARCÍA BELISARIO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V.-5.981.437. SEGUNDO HERRERA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V.-2.386.055.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: En representación del ciudadano SEGUNDO HERRERA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V.-2.386.055 se encuentra presente el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.558.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.888, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 de las actuaciones. En representación del ciudadano ADÁN DE JESÚS GARCÍA BELISARIO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V.-5.981.437 actúan los profesionales del derecho, ciudadanos LUISA ELENA GARCÍA GIL y ANDRÉS ELOY LINERO YAGUARACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.794.649 y V.-10.492.793 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.271 y 65.788, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 08 de julio de 2.008 por ante la Notaría Pública del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 49, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos a los folios 39 y 40, con domicilio procesal en la calle Troconis, Centro Comercial Lily, piso 1, oficina número 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-590.99.06 y 0414-387.00.48.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora ciudadano GUSTAVO JOSÉ CAUCHO FAJARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.030.220, debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en audiencia preliminar de fecha 22 de julio de 2008, en tal sentido, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:

El desistimiento es definido por Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego, en este sentido, en materia laboral, el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional, por ejemplo la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, que se traduce en el desistimiento del proceso, conforme el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El desistimiento del procedimiento solo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el trabajador, por lo cual, pudiera volver a demandar a su patrono en un proceso futuro hasta tanto haya sentencia definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones.

En este orden de ideas, al desistir del procedimiento la parte demandante, no renuncia a sus derechos laborales, sino que decide voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso; sin perjudicar ni limitar sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales.

De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento del procedimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ CAUCHO FAJARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.030.220, debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624 y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, en audiencia preliminar del 22 de julio de 2.008, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano GUSTAVO JOSÉ CAUCHO FAJARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.030.220, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERRERA, S. R. L., ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al articulo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: TERMINADO el proceso en relación a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERRERA, S. R. L.

TERCERO: El proceso se mantiene vigente en contra de los codemandados, ciudadanos ADÁN DE JESÚS GARCÍA BELISARIO y SEGUNDO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.981.437 y V.-2.386.055, respectivamente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2008. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI