PARTE ACTORA: ROSA CATALINA PAGUA DE VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad número V.-9.039.278.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ RAMÍREZ, RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, y JUAN FRANCISCO PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.274, 67.277, y 67.276, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-940.00.73.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL VALLE, C.A., inscrita el 16 de julio de 1.998 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 11, tomo 7-A, de los libros respectivos.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana NÉLIDA MARGARITA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.792.993, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.002, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de marzo de 2.008 por ante la Notaría Pública DE Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 31, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy martes ocho (08) de julio de dos mil ocho (2.008), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, los profesionales del derecho, ciudadanos RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO e YRAHIS EMILIA YORES SALGUEIRO, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.975.986 y V.-7.139.028 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.277 y 67.275, en su carácter de coapoderado judicial el primero de la ciudadana ROSA CATALINA PAGUA DE VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad número V.-9.039.278, y abogada asistente la segunda, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-940.00.73. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana NÉLIDA MARGARITA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.792.993, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.002, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL VALLE, C.A., inscrita el 16 de julio de 1.998 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 11, tomo 7-A, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de marzo de 2.008 por ante la Notaría Pública DE Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 31, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original, con domicilio procesal en la calle Atarraya, salida hacia el Socorro, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0412-034.17.74. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS, (Bs.4.408,25), Bolívares fuertes actuales. El pago se verificará en dos partes, la primera el miércoles 30 de julio de 2.008 por la cantidad de Bs.F 2.408,25 y el segundo el martes 16 de septiembre de 2.008 por el monto de Bs.F 2.000,oo por ante la sede de este circuito en horas de despacho. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 14 de enero de 2.008, reconocido por la accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha del cumplimiento de pago consignado en autos y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y veintiocho horas y minutos de la mañana (11:28 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI