Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
PARTE ACTORA: MAYRA ELIZABETH MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.221.211.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., inscrita el 30 de julio de 1.985 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número 66, tomo 23-A-PRO, de los libros respectivos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana MIRNA JOSEFINA CARPAVIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.583.035, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.484, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de marzo de 2.007 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 67, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la sede de la empresa Constructora Inarprocon, C.A., Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0212-234.22.09.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes ocho (08) de julio de dos mil ocho (2.008), siendo las once y treinta horas y minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA la profesional del derecho, ciudadana MIRNA JOSEFINA CARPAVIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.583.035, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.484, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de marzo de 2.007 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 67, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original, con domicilio procesal en la sede de la empresa Constructora Inarprocon, C.A., Zaraza, Estado Guárico, teléfonos 0212-234.22.09 y 0424-304.35.96, dejando constancia de que la PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA,
GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI
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