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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Guárico.
 Extensión Valle de la Pascua
 Valle De La Pascua, uno de julio de dos mil ocho
 
 
 
 Visto el escrito  interpuesto por las partes en la cual  señalan:
 
 “Entre los ciudadanos…quien  de ahora en adelante se denominará  El Patrono  por una parte, y por la otra el Ciudadano… asistido en este Acto por el abogado en ejercicio…quien de ahora en adelante se denominará  el Trabajador, han convenido de mutuo y común acuerdo, libre de todo apremio y coacción y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculado  con lo previsto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Sustantiva  y en virtud  del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, signado con el número  JH51-L-2007-000167, incoado por el Trabajador contra el patrono y con la finalidad de evitar desgastes, gastos, retardos y sobre todo con la finalidad  de satisfacer lo del Trabajador  y sus pretensiones, el patrono  ofrece cancelar la cantidad de Cinco Mil bolívares Fuertes (5.000,00 Bs.) en fecha once (11) de agosto  del año 2008, comprendiendo este pago los conceptos de  Antigüedad, Vacaciones, Utilidades , Bonificaciones y demás derechos reclamados. En este mismo instante el trabajador manifiesta su aceptación y expone su conformidad  previo asesoramiento de su abogado asistente.- en consecuencia  ambas partes Trabajador y Patrono , solicitan al Tribunal  que una vez se verifique el pago  ofrecido y aceptado, se homologue la presente transacción  y se archive  la causa.”.
 
 Ahora bien, observa quien suscribe que en dicha transacción aún cuando se discriminan los montos en los conceptos  señalados de manera pormenorizada, donde se señale  el monto de cada uno de ellos, ni los días a pagar, haría cuesta arriba  Homologar la presente dada la generalidad del escrito transaccional,  no obstante,  es pertinente invocar la Sentencia No. 739, de fecha 28 de octubre de 2003 enanada de la Sala de Casación Social del Tribunal  Supremo de Justicia la cual señala:
 (…) tal y como se ha establecido en reiterada jurisprudencia, el requisito de que se exprese  en el texto  del documento  en el cual se refleja  el acuerdo entre patrono y trabajador, los derechos  que correspondan a este último comprendidos en la transacción, tiene como finalidad  que éste pueda  apreciar  las ventajas o desventajas  que la transacción produce y estimar  si los beneficios obtenidos  justifican el sacrificio  de alguna de las prestaciones previstas  en la Legislación  o en los contratos de trabajo.
 Ahora bien, el cumplimiento de tal requisito resulta riguroso cuando se trata de una transacción extrajudicial, en la cual el inspector del trabajo, que inicialmente es ajeno al conflicto habido entre las partes  de la relación de trabajo, debe tanto verificar la legalidad de un acuerdo  que en sólo y único acto se le presenta, como velar porque el trabajador tenga pleno conocimiento  y conciencia de su proceder, pues la mayoría  de las veces no ha sido asistido jurídicamente.
 
 (…) No obstante,  los supuestos de hecho  en que se plantea  una transacción  recaída en un procedimiento judicial, en la cual se reclaman derechos del trabajador, permite  una flexibilidad  en cuanto al cumplimiento  del requisito de señalar detalladamente  los derechos comprendidos  en el acuerdo,  y ello no significa un merma  en la protección del Trabajador.
 En efecto, los derechos reclamados  por el Trabajador  y su contraposición  por parte del patrono  quedan expresados en el escrito libelar  y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado  con asistencia técnico Jurídica  desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa  o que lo asiste jurídicamente, y quien en un cabal honesto  ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador  los aspectos favorables y desfavorables  del acuerdo propuesto (…)” (Subrayado del Juzgado)
 
 Dicho Criterio ha sido reiterado en sentencia emanada de la misma Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.1157 de Fecha 3 de Julio de 2006, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI  GUTIÉRREZ, en la cual se estableció lo siguiente:
 
 (…) En tal sentido, es pertinente señalar  a propósito  de lo argüido por el formalizante, que esta sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan  derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilizad en cuanto al acatamiento  del requisito de señalar, detalladamente los derechos  comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que  el actor ha contado  con la asistencia Técnico jurídica necesaria. (Resaltado del Juzgado)
 
 
 Por lo que, en sintonía con las decisión supra señaladas, se observa que aún cuando las partes pudieron ser más específicos en cuanto al señalamiento de los días a pagar por cada monto señalado  en los conceptos indicados de manera pormenorizada, establece este Juzgado que ello no es óbice para flexibilizar la homologación, toda vez que la misma se realiza ad litem,  vale decir,  dentro de un proceso Judicial  en la cual el trabajador ha contado con la asistencia Técnico Jurídica  debida, garantizándose así sus derechos.
 Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico  actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto.
 Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial una vez conste en autos la totalidad de los pagos en el expediente.
 
 Déjese copia  certificada del presente Decisión  en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva. Publíquese.
 
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