Vistas las diligencias presentada por el ciudadano: ANDRES ELOY LINERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.788; domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico; actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RAFAEL ANTONIO ALVARADO ARVELAES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.980.055; domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico; parte demandante en la presente causa; y por la otra, la parte demandada; sociedad mercantil: “CONSTRUCTORA INARPROCON C.A.”; representada legalmente por su Apoderada Judicial, ciudadana: MIRNA CARPAVIRE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.583.035; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.484; contentivo de la transacción judicial mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; intentado por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO ALVARADO ARVELAES, arriba identificado; contra la sociedad mercantil: “CONSTRUCTORA INARPROCON C.A.”; por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre la transacción judicial celebrada y al efecto observa:

Consta en diligencias presentadas en fechas 07 y 09 de Julio de 2008; que rielan a los folios 59, 61 al 63 del presente expediente judicial, que las partes intervinientes en la presente causa, se encuentran debidamente representados, por los profesionales del derecho; ciudadanos: Andrés Eloy Linero, por la parte demandante y por la parte demandada la profesional del derecho ciudadana: Mirna Carpavire; por tanto, contando las partes con la capacidad procesal necesaria establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción judicial celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 61 al 63, presentada mediante diligencia efectuada en fecha 09 de Julio de 2008; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumplen con el requisitos de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada por las partes, efectuadas mediante diligencia de fecha 09 de Julio de 2008; cursante a los folios 61 al 63 del presente expediente judicial; en consecuencia; una vez cumplido el lapso para intentar los recurso a que diere lugar con motivo de la presente decisión; se ordenará la remisión de la presente causa al archivo judicial para que previo inventario y legajo sea debidamente identificado. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Así se decide.

Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
La Secretaria,


ABG. MARIELA TOVAR