Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

Vista la diligencia presentada por la ciudadana abogada ALIDA DUARTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.661, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil PETROGAS SERVICE, C.A. que consta en autos y los ciudadanos Abogados JOSÉ RAMÓN HERMOSO Y MARTÍN POLANCO venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.043 y 8.250 respectivamente, en sus carácter Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil TEIKOKU OIL DE VENEZUELA como partes co-demandadas y los ciudadanos SAÚL LEDEZMA y ALECIO J. VALERI M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.562 y 101.365 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judicial del Trabajador reclamante, ciudadano: KARDEC ALEJANDRO HERNENDEZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 12.362.420, representación que consta en auto; contentivo de la transacción judicial mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; intentado por el ciudadano: KARDEC ALEJANDRO HERNENDEZ GUDIÑO, arriba identificado; contra la sociedad mercantil: PETROGAS SERVICE, C.A.; y en forma solidaria a la empresa mercantil: TEIKOKU OIL DE VENEZUELA; por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre la transacción judicial celebrada y al efecto observa:
Consta en diligencia presentada en fecha 10 de Julio de 2008; que riela a los folios 299 al 302 del presente expediente judicial, que las partes intervinientes en la presente causa, se encuentran debidamente representados, por los profesionales del derecho; ciudadanos: Saúl Ledezma y Alecio J. Valeri M., antes identificados; por la parte demandante y por las partes demandadas los profesional del derecho ciudadanos: Alida Duarte, José Ramón Hermoso y Martín Polanco; arriba identificados; por tanto, contando las partes con la capacidad procesal necesaria establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción judicial celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 299 al 302, presentada mediante diligencia efectuada en fecha 10 de Julio de 2008; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumplen con el requisitos de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada por las partes, efectuadas mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2008; cursante a los folios 299 al 302, del presente expediente judicial; en consecuencia; una vez cumplido el lapso para intentar los recurso a que diere lugar con motivo de la presente decisión; se ordenará la remisión de la presente causa al archivo judicial para que previo inventario y legajo sea debidamente identificado. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Así se decide.

Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los quince (15) días del mes de Julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
La Secretaria,


ABG. MARIELA TOVAR