ASUNTO No. JH51-L-2007-000231
En el día de hoy, Miércoles 30 de Julio de 2008; siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio que por Cobro de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, sigue el ciudadano: RODOLFO EDUARDO CENTENO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.601.089; domiciliado en el Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guárico; contra la sociedad mercantil: “CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A.”. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Gabriela Scrofani Brunicardi y la Alguacil de este Tribunal ciudadana: Yenny Delgado, razón por la cuál se da inició a la presente Audiencia de Juicio Oral y Pública. De seguida, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia se encuentra presente el profesional del derecho ciudadano: Andrés Eloy Linero Yaguaracuto, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.788; domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: Rodolfo Eduardo Centeno; arriba identificado. Se deja igualmente constancia de la comparecencia de la parte co-demandada: sociedad mercantil: “Constructora Inarprocon, C.A.”; debidamente representada por su Apoderada Judicial ciudadana: Maria Elena Aponte Serna; abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.277. En este estado, la ciudadana Jueza, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia, y le concede a las partes un lapso de diez (10) minutos para que expongan sus respectivos alegatos; insta a las partes para que concilien la presente causa; a través de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos; atendiendo a lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; antes de hacer sus exposiciones orales y logren conciliar la presente causa y dictar su propia sentencia. Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada; quien expone: “Atendiendo al llamado de este Tribunal, nos reunimos ambas partes y llegamos a un arreglo; por lo que ofrecemos en este acto al trabajador hoy reclamante; pagar como diferencia de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales la suma de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. F 4.500,oo); para ser pagados el día Lunes 11 de Agosto de 2008; por concepto de: una fracción del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Paro Forzoso, Dotación y Bono de Asistencia y demás conceptos señalados en el libelo de la demanda. Es todo”. Seguidamente, en este estado la ciudadana Juez; le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante; quien expone: “Visto la propuesta de la parte demandada, aceptamos la propuesta, el mismo me parece justo y cubre las expectativas; ya que la cantidad ofrecida no vulnera ni afecta el patrimonio de mi representado y con dicho pagó da cumplimiento a los conceptos reclamados por mi representado; por lo que solicito que la presente Transacción Judicial, sea Homologada. Es todo.” Seguidamente, en este estado la ciudadana Jueza toma la palabra y expone: “Vista la manifestación de voluntad que hace la representación judicial de la parte demandada; sociedad mercantil: “Constructora Inarprocon, C.A.”.; y el ofrecimiento que esta realiza en nombre de la empresa que representa y teniendo la capacidad necesaria para disponer del derecho de litigio, transigir, convenir y conciliar en el presente asunto; y considerando que la cantidad ofrecida por la parte demandada, es decir, la suma de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. F 4.500,oo); dignifica los conceptos reclamados por el ciudadano: Rodolfo Eduardo Centeno, trabajador hoy reclamante, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; contenidos en el escrito libelar; desde la fecha de su ingreso esto fue el día 12-09-2006 hasta el día 13-07-2007; fecha esta de la terminación de la relación de trabajo, con un tiempo de antigüedad de diez (10) meses; por los conceptos demandados; y dicho monto ofrecido comprende una fracción del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Paro Forzoso, Dotación y Bono de Asistencia; y considerando que el trabajador hoy reclamante había recibido anticipos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por un monto de Bs. 6.797.282,80; tal y como se evidencia de la documental inserta al folio 45 de este expediente judicial; y verificándose de los autos que ambos representantes judiciales tienen la capacidad procesal necesaria para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio; tal como lo prevé el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste por analogía de conformidad con lo previsto en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; su conformidad respecto a los términos en que quedo planteada la conciliación y no siendo contrario al orden público, este Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado; una vez que la parte demandada de cumplimiento total y definitivo a la obligación de pago que se ha contraída en este acto; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada en esta Audiencia de Juicio; por las partes intervinientes en el presente asunto; en los términos antes expresados. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad.- Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue filmada por uno de los medios de grabación audiovisual a los fines de garantizar, la continuidad, la permanencia y el desarrollo de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
El Apoderado Judicial de la parte demandante


Apoderada Judicial de la parte demandada: Empresa “Constructora Inarprocon, C.A.”



La Secretaria


Abg. Gabriela Scrofani Brunicardi.