REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 10 de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ACTA

EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000101
PARTE ACTORA: ARLENE CANDELARIA LANDAETA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL
PARTE DEMANDADA: CENTRO PROFESIONAL COLONIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, diez de Julio del 2008, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 118.836, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARLENE CANDELARIA LANDAETA, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio 16 de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscritos en el IPSA bajo los N° 98.498. En este estado las partes intervienen y solicitan a juez la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Juzgador en atención a la solicitud formulada por las partes y de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena pasar la presente causa al juez de juicio para que decida sobre el fondo de la misma. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo la 1:20 p.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,


DRA. NATACHA BRASCHI



APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA


FT/NB