REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 10 de Julio de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: JP61-L-2008-000060
PARTE ACTORA: PEDRO ROBERTO ALFONZO GONZALEZ, ALBERTO JOSE ALFONZO GONZALES, DAYAN ALBERTO CASTILLO JIMENEZ Y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ ESCORCHE.
ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: IMPREGELCA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: AQUILES ALBERTO MALUENGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos PEDRO ROBERTO ALFONZO GONZALEZ, ALBERTO JOSE ALFONZO GONZALES, DAYAN ALBERTO CASTILLO JIMENEZ Y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ ESCORCHE, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, AQUILES ALBERTO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.904, en su carácter de abogado apoderado de la Empresa accionada IMPREGELCA, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) correspondiente a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), para cada trabajador, por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral, los cuales serán pagados el lunes, 21 de Julio de los corrientes por ante este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------

JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO



PARTE ACTORA

ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





Asunto: JP61-L-2008-000060
FT.