REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, catorce (14) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: JH61-L-2005-000004
Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 11 de Julio de 2008, entre la parte actora ciudadano RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.669.800, Asistido en este acto por el Abogado Apoderado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.784 parte actora y la parte demandada, ANTONIO VILLANUEVA MARDOMINGO, representado por el Abogado MIGUEL RIANI, titular de la cedula de identidad Nº 14.538.725, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 103.333, una vez satisfechos todos los derechos que le corresponden al trabajador las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN . Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el parágrafo segundo del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este despacho HOMOLOGA dicha Transacción por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público. Se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese Oficio.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
DRA. NATACHA BRASCHI
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