REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 17 de Julio de 2008
198º y 149º


ACTA


EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000071
PARTE ACTORA: JULIO RAMÓN GONZALEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: EDGARDO CEVALLOS SANZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE
MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.-
APODERADA DE LA
PARTE DEMANDADA: GIOCONDA TORREALBA COLÓN

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano EDGARDO CEVALLOS SANZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.960, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corren inserto del folios 13 de este expediente, debidamente facultada para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada GIOCONDA TORREALBA COLÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.408, en su carácter de apoderado judicial de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, según se evidencia en poder debidamente otorgado en este acto, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, “EL DEMANDANTE”, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folios útil, acompañado de un anexo marcado con la letra “A” . Así mismo, “LA DEMANDADA”, propone pagar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 6.447,79), cuyo monto será cancelado de la siguiente manera, para el 30/07/2008, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 3.223,79), la cual representa cincuenta por ciento, y la para el día 30/08/2008, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 3.223,79), la cual representa, el otro cincuenta por ciento de la deuda. En cuanto a la propuesta hecha por la “LA DEMANDADA”, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ 6° DE S.M.E.
ABG. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO





ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: JP61-L-2008-000071
FT/TD/