REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 02 Julio de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: JP61-L-2008-000057
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL MEZA SEVERICHE
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: CARLOS E. MENDES MOTA
PARTE DEMANDADA: GRANO LLANO C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo la nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado CARLOS E. MENDES MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.064, en su carácter de abogado apoderado del ciudadano CARLOS RAFAEL MEZA SEVERICHE , debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.772, en su carácter de abogado apoderado de la Empresa accionada GRANO LLANO C.A, , quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de DOCE MIL ONCE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.011,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral. Los cuales serán pagados de la manera siguiente: se descuenta la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 7.000,00), pago ya recibido por el trabajador. Y la cantidad de CINCO MIL ONCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 5.011,00), el cual será pagado el miércoles, 09 de Julio del 2008, por ante este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Igualmente con esta cantidad acordada quedan incluidos todos los derechos le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------

JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,





APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Asunto: JP61-L-2008-000057
FT.