REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ACTA

EXPEDIENTE N : JH61-L-2007-000001

PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL DELGADO

APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN MARCOS C.A.
( IMMOBILIARIA TRAPANI, C.A) Y
SEBASTIANO LI CAVOLI
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH SCIOSCIA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado, ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio doce (12), de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada ELIZABETH SCIOSCIA en su carácter de apoderada del ciudadano SEBASTIANO LICAVOLI y que cursa a los folios 34 y 35 e igualmente apoderada judicial de la empresa INMOBOLIARIA TRAPANI,CA y/o AGROPECUARIA SAN MARCOS, C.A según se evidencia de poder debidamente consignado y que cursa al folio treinta y seis (36), acompañada de la ciudadana AGATA MARIA LICAVOLI de CONTESTABILE, en su carácter de representante de la empresa INMOBILIARIA TRAPANI, CA quienes en lo adelante se denominarán “LOS DEMANDAD0S” . En este estado el Juez, vista la consignación, por parte de la representante de los Demandados, del cheque N- 17653572, del banco MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, Cuenta Nro. 0105-0109-17-1109000111 por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes, (Bs. 20.000,oo), asimismo el demandante declara: Que los demandados nada quedan a deberle por los conceptos señalados en el libelo de demanda; ni por ningún otro concepto en el presente juicio, que se derive de la relación de trabajo que existió, es por lo que el demandante le da el más amplio finiquito de ley a la parte demandada, por cuanto se encuentran satisfechas en su totalidad sus reclamaciones y derechos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. En este estado la apoderada judicial de “LOS DEMANDADOS, expone: “solicito copia certificada de la presente acta”. Este Tribunal observando que la solicitud hecha no es contraria a derecho acuerda expedir por secretaria la copia certificada solicitada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----------------------

EL JUEZ,

DR. ORLANDO FARIAS

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Representante de la empresa INMOBILIARIA TRAPANI, CA
AGATA MARIA LICAVOLI de CONTESTABILE

LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO