REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000081
PARTE ACTORA: RANDIS ANTONIO RIVERO
APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: ROMULO HERRERA
PARTE DEMANDADA: ELADIO MATUTE BRIZUELA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano RANDIS ANTONIO RIVERO, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado ROMULO HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 86.299, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio 15 de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, ELADIO MATUTE BRIZUELA, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio 82 del presente asunto, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada una de las partes firmantes de esta acta, este Tribunal, en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio, a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Siendo las 01:40 p.m. se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. -----------------------------

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,