REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 04 de Julio de 2008
198º y 149º

ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000075
PARTE ACTORA: EDUARDO FRANCISCO SULVARAN
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: GRANO LLANO, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN RENGIFO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, viernes (04) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, y las partes no comparecieron en forma alguna, se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por apoderado alguno, compareció ante este juzgado el Abg. JOSÉ RAMÓN RENGIFO DOMINGUEZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandada la empresa GRANO LLANO, C.A, según se evidencia de poder consignada en este acto, compareció a la misma, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

JUEZ 6° DE S.M.E.-

DR. FRACISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


FT/TD/ym.-