REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JH61-L-2004-000005

Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en virtud de la decisión de fecha 02/08/2007, previa Transacción Judicial, de las partes, ordena su remisión al Tribunal de origen para que sea homologada dicha Transacción, e igualmente se evidencia a los folios ciento cuatro (104) al ciento quince (115) que la parte demandada cancelo la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.500.000,00), y/o SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 75.500,00), a la parte demandante. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
JUEZ 6° DE S.M.E.


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO Á

En la misma fecha se remite al Archivo Inactivo, el presente Asunto constante de dos (02) piezas y un Cuaderno de Pruebas, la primera de doscientos diecisiete (217) folios, la segunda ciento veintidós (122) folios y un Cuaderno de Apelación constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, bajo el Oficio N° 1722-08, y se anoto su salida bajo el N° 867

Secretaria


FT/TD.