REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
 
Calabozo, siete de julio de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO : JH61-L-2004-000005
 
 
     Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en virtud de la decisión de fecha 02/08/2007, previa Transacción Judicial, de las partes, ordena su remisión al Tribunal de origen para que sea homologada dicha Transacción,  e igualmente se evidencia a los folios ciento cuatro (104) al ciento quince (115) que la parte demandada cancelo la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.500.000,00), y/o SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 75.500,00),  a la parte demandante. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. 
 
      JUEZ   6°  DE S.M.E.
 
 
 
DR. FRANCISCO TAQUIVA
 
	                         
 
                                                                         LA   SECRETARIA
 
 
	                                ABG. TIBISAY DELGADO Á
 
	                   
 
En la misma fecha se remite al Archivo Inactivo, el presente Asunto constante de dos (02) piezas y un Cuaderno de Pruebas, la primera de doscientos diecisiete (217) folios, la segunda ciento veintidós (122) folios y un Cuaderno de Apelación constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, bajo el Oficio N° 1722-08, y se anoto su salida bajo el N° 867
 
 
                                                                                             Secretaria
 
 
 
FT/TD.
 
 
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