REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : JH61-L-2005-000027
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en virtud de la decisión de fecha 02/08/2007, previa Transacción Judicial, de las partes, ordena su remisión al Tribunal de origen para que sea homologada dicha Transacción, e igualmente se evidencia a los folios ciento trece (113) al ciento veintitrés (123) que la parte demandada cancelo la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 54.500.000,00), y/o CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 54.500,00), a la parte demandante. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. ------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ 6° DE S.M.E.
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO Á
En la misma fecha se remite al Archivo Inactivo, el presente Asunto constante de dos (02) piezas y un Cuaderno de Pruebas, la primera de doscientos diecisiete (217) folios, la segunda ciento treinta y cuatro (134) folios y un Cuaderno de Apelación constante de sesenta y dos (62) folios útiles, bajo el Oficio N° 1721-08, y se anoto su salida bajo el N° 866.---------------------------------
Secretaria
FT/TD.
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