REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2007-000114

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MANUEL EDUARDO RIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.155, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NINNAUS VIRGILIA LUIS GARCIA y FLOR MARIA MONTERO RAMIREZ, parte demandante, cursante a los folios, del setenta y nueve (79), al ochenta y tres (83), de la primera pieza del expediente, el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a las pruebas promovidas, de las documentales, identificadas con los literales “B”, “C” y “D”, del escrito de pruebas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
En relación a la promovida, identificada literal E), se niega, por cuanto el promoverte no señalo el objeto y pertinencia de la prueba. Y así se decide.
En cuanto a la promovida identificada literal F), se niega por impertinente. Y así se decide.
En cuanto al escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035, en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMPLEJO AGRICOLA INDUSTRIAL, C.A (COMAINCA), cursante a los folios del ciento sesenta y siete (167), al ciento setenta y dos (172), de este expediente, el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a las promovidas en el CAPITULO I, TESTIMONIALES, de los ciudadanos: JACKSON ALEXANDER MORENO PARRA y ALEJANDRO ALBERTO VIVAS LUNA; en el CAPITULO II, III y IV, de los INFORMES; y de las DOCUMENTALES, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
De la PRUEBA DE INFORMACIÓN, solicitada este Tribunal ordena librar oficios al Banco Exterior, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la ciudad de Calabozo, y a la Unidad de Registro, Oficina del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos del Estado Guarico, de la Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico en San Juan de los Morros. Y así se decide.

EL JUEZ,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,

ABOG. BEATRIZ CARRILLO AREVALO
ABG. TIBISAY DELGADO