REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : JH61-S-2006-000006
En el día de hoy, 30 de Julio del año 2.008, a las 09:30 horas de la mañana, se aperturo la audiencia presidida por el ciudadano Juez JOSE FELIPE MONTES NAVAS, con la asistencia de la Secretaria abogada BEATRIZ M. CARRILLO AREVALO, del Alguacil ARCADIO CAMACHO y del Técnico Audiovisual PEDRO MARTINEZ. Constituido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que sigue el ciudadano ELWIS ANTONIO BORTHOMIERTH APONTE, cedula de identidad N° 13.650.849, contra la empresa RECREACIONES LAS VILLAS, S.A. Se dio apertura al acto, y se dejó constancia de la comparecencia de la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por representante judicial alguno a este acto. En este estado el ciudadano Juez, declara: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, en el Juicio por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano ELWIS ANTONIO BORTHOMIERTH, cedula de identidad N° 13.650.849, contra la empresa RECREACIONES LAS VILLAS, S.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ELWIS ANTONIO BORTHOMIERTH, cedula de identidad N° 13.650.849, contra la empresa RECREACIONES LAS VILLAS, S.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no consta en autos que el demandante percibiera más de tres salarios mínimos.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión y siendo las 09:50 am, se da por concluida la Audiencia Oral de Juicio con la firma de la presente acta. Publíquese y regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,
Dr. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
APODERADA PARTE DEMANDADA
Dra. YNGRID J. AQUINO INFANTE
ALGUACIL
ARCADIO CAMACHO
TECNICO AUDIOVISUAL
PEDRO MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ CARRILLO
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