REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
CAUSA N° 11575-08
JUEZ 3º DE CONTROL: DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ.-
FISCAL (09)º del M.P.: DRA. ALICIA MONRROY CARMONA.-
IMPUTADO: ZORAIDA RODRIGUEZ PASTRANO.-
VICTIMA: ISABEL CECILIA CARBALLO CHACÓN.-
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS FIDALGO.-
SOLICITUD SOBRESEIMIENTO :
Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por la DRA. ALICIA MONRROY CARMONA, Fiscal Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en concordancia con los artículos 108 ordinal 7º y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:
RELACION DE LOS HECHOS:
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Se da inicio a la presente investigación en fecha 01 de Marzo de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana, ISABEL CECILIA CARBALLO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.804.736, en la cual manifiesta que la ciudadana ZORAIDA RODRIGUEZ PASTRANA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.085.339, le solicitó un préstamo por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 1.416.000,oo), para sufragar gastos de graduación, y para cancelar dichos gastos le entregó tres cheques signados con los números 8773560, 3473561 y 1573590, correspondientes a la Cuenta Nº 081-0000821, del Banco Venezolano de Crédito, los cuales presentó posteriormente al cobro y no fueron cancelados por que los mismos giraron sobre fondos no disponibles; en vista de lo acontecido, posteriormente, sostuvo conversación con la ciudadana ZORAIDA RODRIGUEZ PASTRANO, comunicándole la situación, indicándole ésta a la ciudadana ISABEL CECILIA CARBALLO CHACÓN, que estaba estafada que estaba estafada porque ella no le pagaría el dinero que le adeudaba, ya que ella se había graduado de abogado y conocía la manera de cómo salir de ese problema y no pagarle nada, porque ella se agregaría con el Fiscal o el Policía donde la denunciaran.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El Ministerio Público calificó el hecho como los delitos de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS. Previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, Solicitando el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 01 de Marzo de 2002.-
El Tribunal comparte el criterio en cuanto a que se debe decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud que en autos aparece demostrada la comisión como los delitos de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494, del Código de Comercio, que prevé una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión. Ahora bien conforme a lo estipulado en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, el término de prescripción para este delito es de un (01) año y como quiera que la presente causa tuvo su inicio en la fecha 16 de Agosto del 2001 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado para que opere la misma, desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem. Así se declarará.
DECISIÓN:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ZORAIDA PASTRANO RODRIGUEZ por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUIES SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 494, del Código de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ
DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO
PJRM/JCF/jmjl
Causa N° 11575-08.-
Exp. Fiscal Nº 01-F9º078.490.-