REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de Julio de 2008
198 y 149º

CAUSA N° 11233-08

JUEZ 3º DE CONTROL: DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ.-
FISCALÍA (01º) del M.P.: DRA. MARIA TERESA MAFFIA.-
IMPUTADO: RAFAEL LEMIS HILDELGARDEN.-
VICTIMA: “WAVECA” COMPAÑÍA ANÓNIMA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS.-
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS FIDALGO.-

SOLICITUD FISCAL:

Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por la DRA. GRICELDA MARIA TERESA MAFFIA, Fiscal Primera (01º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, acudiendo a este Tribunal a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENO DE LA CAUSA. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:
DE LOS HECHOS:

La presente averiguación penal signada bajo el Nº F-809.362, se inició en virtud de denuncia formulada por el ciudadano (Abogado) RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.970.727, en representación de la Sociedad Mercantil “WAVECA” COMPAÑÍA ANONIMA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, ante la División Contra La Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que en fecha 04 de Julio de 2000, el Sr. Hildergarden Rafael Lemus, retiró del Instituto Asegurador ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.A., un cheque contra el Banco INTERBANK, a favor de WAVECA, por la cantidad de Bs. 4.513.897, 16 y fue cobrado en efectivo por un tercero, directamente por una taquilla del Banco INTERBANK, aún cuando el cheque tenía la mención “no endosable”, posteriormente retirado el referido ciudadano un cheque contra el Banco INTERBANK, a favor de WAVECA, por la cantidad de Bs. 5.030.355,28, el cual es igualmente cobrado en efectivo por taquilla utilizando seguramente la misma metodología empleada para el cobro de cheque antes referido. Informando en las dos oportunidades al Instituto asegurador ROYAL & SUNALLLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., sobre lo sucedido. Los cheques anteriormente mencionados debieron haber sido entregados a la persona de de administración “WAVECA”, encargada a tal efecto la señora María E. Márquez, no teniendo constancia de su entrega, aun cuando el mensajero insiste que le fueron entregados. Quedando sustraídos dos cheques a nombres de la Empresa por un monto total de Bs. 9.544.252,44

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

El Ministerio Público calificó el hecho como los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Solicitando el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 04 de Julio de 2000.-


El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud que en autos aparece demostrada la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente. Delito que prevé una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS de prisión. Ahora bien conforme a lo estipulado en los ordinales 4º Del artículo 108 del Código Penal (derogado), el término de prescripción para este delito es de TRES (03) año y como quiera que la presente causa tuvo su inicio en la fecha 12 de Junio de 2001, hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de OCHO (08) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS, no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado para que opere la misma, desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem. Así se declarará.

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a RAFAEL LEMUS HILDELGARDEN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (derogado), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

EL JUEZ



DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ




EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS FIDALGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS FIDALGO

PJRM/JCF/jmjl.-
Causa N° 11233-08.-
Exp. 01-F01-D-549-00.-