REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 11907-08

JUEZ 3º DE CONTROL: DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ.-
FISCAL 55º AUX. del M.P.: DRA. DIGNA M. ALVARADO.-
IMPUTADO: LISA BUSCHMANN DINE LIZA.-
VICTIMA: JEAN CARLOS LUGO PAEZ.-
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS FIDALGO.-


SOLICITUD SOBRESEIMIENTO :

Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por la DRA. DIGNA M. ALVARADO, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Quinta (55º) en colaboración con la Fiscalía Quincuagésima (50º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en concordancia con los artículos 108 ordinal 7º y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:

RELACION DE LOS HECHOS:

La presnte investigación penal se inicia en fecha 18 de Marzo de 2005, por denuncia interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS LUGO PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.609.412, por ante La Sub Delegación de El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual expone entre otras cosas: “… el día 01 de Agosto del 2004, el Comisario Jefe Néstor Canelón, Jefe da la Comisaría Pedro Emilio Coll, le hizo entrega a la Jefa Civil de la Parroquia El Valle ciudadana LISA BUSCHMANN DINE LIZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.991.981, de un chaleco antibala serial 3334, perteneciente al parque de armamento de la Comisaría para su uso personal y aproximadamente hace dos meses se contactó sa un familiar para tratar de localizarla para que entregara el chaleco y la misma nos indicó que dicha ciudadana se había ido a la ciudad de España, es todo…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

El Ministerio Público calificó el hecho como los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, Solicitando el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 18 de Marzo de 2005.-

El Tribunal comparte el criterio en cuanto a que se debe decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud que en autos aparece demostrada la comisión como los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, que prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión. Ahora bien conforme a lo estipulado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, el término de prescripción para este delito es de tres (3) años y como quiera que la presente causa tuvo su inicio en la fecha 18 de Marzo de 2005 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado para que opere la misma, desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem. Así se declarará.

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a LISA BUSCHMANN DINE LIZA por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

EL JUEZ



DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ


EL SECRETARIO



ABG. JUAN CARLOS FIDALGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO



ABG. JUAN CARLOS FIDALGO
PJRM/JCF/jmjl
Causa N° 11907-08.-
Exp. Fiscal Nº D-0052-05.-