REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


 Causa Nº 48°C-13693-08

 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL AUX. 55° DEL M.P.: DRA. YELITZA CAROLINA VALERO RIVAS
 IMPUTADOS: ANDRES EDUARDO POJAN CAPECCHI
 RONALD ALEXANDER PIZZOFERRATO PINZON
 DEFENSA PÚBLICA N° 63: DR. ALEJANDRO PIZZUT
 SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, martes primero (01) de julio de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:20 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 13693-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal auxiliar Quincuagésima Quinta (55°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. YELITZA CAROLINA VALERO, quien presentó a los ciudadanos POJAN CAPECCHI ANDRES EDUARDO y PIZZOFERRATO PINZON RONALD ALEXANDER los cuales manifestaron no tener abogado de su confianza y solicitaron a este Tribunal le designara un defensor público, por lo que este Juzgado realizó llamada telefónica a la Coordinación de defensa pública, siendo designada el DR. ALEJANDRO PIZZUT, Defensor Público Penal N° 63° del Área Metropolitana de Caracas, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal auxiliar Quincuagésima Quinta (55°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. YELITZA CAROLINA VALERO RIVAS, los imputados POJAN CAPECCHI ANDRES EDUARDO y PIZZOFERRATO PINZON RONALD ALEXANDER, estando debidamente asistido por la Defensa Pública Penal N° 63° del Área Metropolitana de Caracas, DR. ALEJANDRO PIZZUT. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto a los ciudadanos POJAN CAPECCHI ANDRES EDUARDO y PIZZOFERRATO PINZON RONALD ALEXANDER, quienes fueron aprehendido en fecha 30-06-2008 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Chacao, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial de aprehensión que fue levantada a tal efecto y que fue leída en forma oral y el Ministerio Público dio por reproducido en este acto. Precalifico los hechos como el delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, delito que la presente investigación se siga por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que la presente imponga a los mencionados ciudadanos, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las resultas del proceso y copia de la presente acta. ES TODO.” Acto seguido la ciudadana Juez procede a los Imputados POJAN CAPECCHI ANDRES EDUARDO y PIZZOFERRATO PINZO RONALD ALEXANDER, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. De conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procede hacer salir del despacho de la ciudadana juez al imputado RONALD ALEXANDER PIZZOFERRATO PINZON. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: POJAN CAPECCHI ANDRES EDUARDO, cédula de identidad N° V-17.064.064, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-1984, estado civil soltero, grado de instrucción quinto semestre de diseño industrial en el Instituto de Diseño de Caracas, profesión u oficio estudiante, hijo de Luis Cojan (V) y María Capecchi (V), Residenciado: La Trinidad, Municipio Baruta, Residencias Llano Alto, Apartamento 2-B, teléfono 0412.589.31.73 propio y 0412.252.31.74 teléfono de mi amigo Rodrigo Zamora. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “nosotros fuimos al centro cultura Chacao para averiguar de un evento que se va realizar en el mes de agosto, vimos la exposición de celulares y cámaras en exhibición los celulares estaban en una mesa en cubículo sin cadenas, estaba sueltos y parecía como de maqueta, lo único que había agarrado con cables eran los audífonos yo pensé que los teléfonos eran de muestras y me lo lleve cuando estoy en el metro mi amigo agarro uno el agarro a su casa y yo a la mía, y cuando lo prendo veo que era un teléfono integro me llamaron de la casa de cultural y me dijeron que si había agarrado el teléfono le dije que si le dije que almorzaba y se los llevaba llame a mi amigo y le dije que teníamos que devolver los teléfonos, cuando llego al centro cultural y llamo a la muchacha que me había llamado para que llevara los celulares porque ella no estaba, ella me dijo que se lo dejara en la oficina en la gaveta y se los deje en la gaveta cuando voy saliendo me dejaron detenido y me dijeron que llamara a mi amigo lo llame y allí nos dejaron detenidos, ES TODO”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: ¿como se llama LA PERSONA que le llamo del centro cultural? Respondió NAIS RAMIREZ. Se deja constancia que la defensa no formulo preguntas al imputado. ES TODO.” Seguidamente se hace salir al ciudadano ANDRES EDUARDO POJAN CAPECCHI y se hace pasar al despacho al ciudadano PIZZOFERRATO PINZON RONALD ALEXANDER, cédula de identidad N° V- 18037313 (NO LA PORTA), de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1988, estado civil soltero, grado de instrucción segundo semestre de Terapia Ocupacional en el Colegio Universitario de Rehabilitación May Hamilton ubicado en la Paz, profesión u oficio estudiante, hijo de Mauro Pizoferrato Di Bacco (V) y Sobeida Pinzon (V), Residenciado: Avenida principal de Monte Cristo, Los Ruices, edificio Icoa, Piso 8, Apartamento 66, teléfono 0212.232.51.58 de mi casa y 0412.906.10.10 propio. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “fuimos en la mañana al centro cultural, fuimos a cuadrar un evento para hacer unas obras cuando terminamos de hablar había exposición de rostros y había exposiciones de cámaras y teléfonos en el centro de una mesa había unos audífonos y los audífonos se escuchaban pero los teléfonos estaban apagados y pensábamos que eran maquetas estamos a tres cuadras a chacaito y me fui, después Andrés me llama y me dice que la chama con quien hablamos de la obra nos pregunto si teníamos los teléfonos le dije que si, le dije que salía a las 6 de la tarde que lo íbamos a llevar, le dije que lo iba a llevar después que saliera, él me llamo y me dijo que la policía lo tenían detenido y que fuera a llevar el teléfono llegue y nos procesaron a los dos, ES TODO”. Se deja constancia que la fiscal y la defensa no formularon preguntas al imputado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 63° del Área Metropolitana de Caracas, DR. ALEJANDRO PIZZUT, quien expone: “Vista las actas y oída exposición de Ministerio Público así como la declaración de mis defendidos, en primer lugar considero que la investigación se debe seguir por la vía ordinaria, para esclarecer como se suscitaron los hechos el día de ayer, entiende la defensa que no es el momento para debatir la precalificación pero sin embargo quiero debatir ciertos puntos, se presume que son primarios y a preguntas efectuadas por mi persona en conversación privada con mis defendido ellos manifiestan que es la primera vez que están involucrado en este tipo de hechos acuden a este centro cultural para devolver objetos de forma voluntaria, no hubo violencia ambos tienen residencias fijas, ambos son estudiantes, es por lo que solicito la libertad plena de mis defendidos, en caso de no ser acogida dicha solicitud, esta defensa solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se acuerda que las presentes actuaciones se sigan por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte, en consecuencia sea cuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía 55 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto faltan diversas diligencias que practicar de argo de la representación del Ministerio Público, se le informa a los imputados el derecho que tienen, de conformidad con el artículo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal de solicitar al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las sospechas que se le formulen. SEGUNDO: Se admite la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico a los hechos, el cual encuadro en la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, precalificación que es provisional ya que la misma puede ser desestimada o modificada, de acuerdo al resultado de las diligencias de investigación que pueden variar con la investigación. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por la representación fiscal ponderando la solicitud de la defensa y lo manifestado por los imputados en esta audiencia, este tribunal a los fines de garantizar las resultas del proceso acuerda otorgar a los ciudadanos POJAN CAPECCHI ANDRES EDUARDO y PIZZOFERRATO PINZO RONALD ALEXANDER una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Presentación de Imputados ubicada en este Palacio de Justicia a partir del día de mañana miércoles 02 de julio de 2008, se les informa a los ciudadanos POJAN CAPECCHI ANDRES EDUARDO y PIZZOFERRATO PINZO RONALD ALEXANDER que el incumplimiento de la medida cautelar acordada acarrea su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la copias solicitadas tanto por la representación del Ministerio Público como por la defensa. Líbrese oficio al organismo policial pertinente participándole lo conducente. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 02:45 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

FISCAL AUX. 55° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. YELITZA CAROLINA VALERO RIVAS

LOS IMPUTADOS

POJAN CAPECCHI ANDRES EDUARDO

PIZZOFERRATO PINZON RONALD ALEXANDER

DEFENSA PÚBLICA N° 63

DR. ALEJANDRO PIZZUT
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA
MF/johanna
CAUSA: 13693-08