REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


 Causa Nº: 48C-13536-08
 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL 52° DEL M.P.: DR. ARMANDO MENDOZA
 IMPUTADO: ARGENIS RAFAEL CIENFUEGO
 DEFENSA PRIVADA: DR. JAVIER JOSE MEJIA CONTRERAS
 SECRETARIA: Abg. MIRIAN POMBO

En el día de hoy, jueves Diez (10) de Julio de año dos mil ocho (2008) siendo la 01:45 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 13.536-08, nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal (52°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ARMANDO MENDOZA. Estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria MIRIAN POMBO, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal 52° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. ARMANDO MENDOZA, el imputado CIENFUEGO SOLANO ARGENIS RAFAEL debidamente asistido por el defensor privado ABG. JAVIER JOSE MEJIA CONTRERAS. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, representada en este acto por el DR. ARMANDO MENDOZA, quien expone: “Actuando en mi carácter de Fiscal Quincuagésimo Segundo (52°) del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 285, numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 108, ordinales 1°, 2°, 3° y 12° del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que los artículos in comento dimana la facultad expresa con la cual actúa esta Representación Fiscal para ejercer la acción penal, y encontrándome dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar ante este tribunal prórroga para presentar el Acto Conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano Cienfuego Solano Argenis Rafael, titular de la cédula de identidad N° V- 17.530.857, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo (moto), previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 ordinal 7° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, a tales efectos le señalo que el Ministerio Público práctica diligencia a fin de llegar a la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la práctica de diligencias entre las cuales se encuentran: 1) Experticia de reconocimiento de Seriales y/o Reactivación del Vehículo Recuperado, cuyas características y demás especificaciones. 2) Inspección Técnica al Vehículo (Moto), 3) Inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos en la dirección descrita en las actas policiales. 4)Acta de Entrevista a la víctima, ciudadano Arocha Yosbray Rafael, y al testigo Juan Rafael Rodríguez Agro. 5) Antecedentes penales del imputado. En atención a lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito muy respetuosamente tenga a bien concederme un lapso de quince (15) días de prórroga tal y como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para realizar el correspondiente Acto Conclusivo. Es Todo”. Acto seguido la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS procede a imponer al ARGENIS RAFAEL CIENFUEGOS SOLANO, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: ARGENIS RAFAEL CIENFUEGOS SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.530.857, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1986, estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, profesión u oficio: Auxiliar de Venta en el Hipermercado Éxito, hijo de Marly Solano y Antonio Cienfuegos, Residenciado en:. Barrio Bolívar, Segunda Parrilla, Casa N° 23, Petare, Estado Miranda, teléfono: (0212) 243-12-42. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “No entiendo mucho, es primera vez que estoy en esto, quiero decir que mi número de cédula es V-17.530.857. El señor Fiscal dijo que la víctima tiene un testigo, si él estaba comprando una torta con su compadre, no entiendo por qué dice que tiene un testigo, no me vio agarrar su moto, salí de trabajar, me agarraron los funcionarios policiales y fue cuando me llevaron al Coliseo. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado ARGENIS RAFAEL CIENFUEGOS SOLANO, representada en este acto por el DR. JAVIER JOSE MEJIA CONTRERAS, quien expone: “Oída la exposición realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la defensa está de acuerdo con dicha solicitud de prórroga, la cual se hace necesaria para llegar a la total verdad y esclarecer los hechos, por lo cual no tengo ninguna oposición que realizar. Es Todo.” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el escrito presentado por el Fiscal Quincuagésimo Segundo (52°) del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido por ante la sede de este Tribunal el día cuatro (04) de julio (07) de 2008, mediante el cual solicitó a este Juzgado un lapso de quince (15) días de prórroga tal como lo señala taxativamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en este estado verificado su contenido se observa que fue presentado en tiempo útil, es por lo que ACUERDA OTORGAR un lapso de quince (15) días contados a partir del día quince (15) de julio (07) de 2008 exclusive, culminando dicho lapso en fecha treinta y uno (31) de julio (07) de 2008 . La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 02:00 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ



MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS










CONTINUAN LAS FIRMAS…….



FISCAL 52° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. ARMANDO MENDOZA


LA DEFENSA PRIVADA

DR. JAVIER JOSÉ MEJIA CONTRERAS


EL IMPUTADO


ARGENIS RAFAEL CIENFUEGO





LA SECRETARIA,

Abg. MIRIAN POMBO




MF/MP*
CAUSA: 48° 13536-08