REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Causa Nº C48-10896-07
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
Juez 48° de Control
FISCAL: DR. ANDRES PEREZ
Fiscal Aux. 27° del Ministerio Público
LA VÍCTIMA: APONTE DIONISIO ANTONIO
IMPUTADO: FRANK GRABIEL GONZALEZ
Cédula de identidad Nº 14.166.174
DEFENSA: DR. JOHN FRANKLIN VIDAL
Defensor Público 83.
SECRETARIA: ABG. JUANA VELANDIA.-
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En el día de hoy, Viernes dieciocho (18) de julio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 10:30 horas de la mañana día y hora fijado por este Tribunal conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tenga lugar el Acto de AUDIENCIA ORAL, de acuerdo con la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Hizo acto de presencia la ciudadana MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, Juez Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia con Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Secretaria ABG. JUANA VELANDIA, quien verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el ciudadano Fiscal auxiliar 27° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. ANDRES PEREZ, el imputado GONZALEZ FERNANDEZ FRANK CARAVIER, debidamente asistido por el DR. JHON VIDAL, Defensor Público 83° del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS declara abierta la Audiencia conforme al artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y le concede la palabra al ciudadano Fiscal auxiliar (27°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. ANDRES PEREZ, quien expuso: “Visto que efectivamente el ciudadano GONZALEZ FERNANDEZ FRANK GRABIEL ha cumplido con todas y cada una de las condiciones establecidas en su oportunidad, en el momento de la realización de la audiencia preliminar, este representante no hace objeción a la solicitud planteada por la defensa, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por lo que el ministerio publico da su opinión favorable. Es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima APONTE DIONISIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.743.019, quien expuso: “que el ciudadano GONZALEZ FERNANDEZ FRANK GRABIEL cumplió con los pagos correspondientes, de igual forma no ha existido nuevas agresiones. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez procede a imponer al imputado GONZALEZ FERNANDEZ FRANK GRABIEL del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procedió a tomar los datos de identificación del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada de la siguiente forma: GONZALEZ FERNANDEZ FRANK GRABIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 24/03/79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de depósito laborando actualmente en una textilera Industrias DATER ubicada en la Hoyada, grado de instrucción: Tercer año de bachillerato, hijo de Sira Fernández (V) y José Torres (F), residenciado en: Petare, Colina 12 de Febrero, Calle principal, Casa número 03, Municipio Sucre, Telf.: 02127141830/04127130390, titular de la cedula de identidad N° 14.166.174, quien expuso: “Que he cumplido cabalmente con todas las obligaciones que me impuso este tribunal en cuanto a los pagos que se le tenían que dar a la victima, así como las presentaciones cada quince días acordadas por este tribunal y con la culminación del lapso de prueba por ante la Coordinación Regional integral de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, por lo que solicito sea declarada la extinción de la presente causa. Es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por la ciudadana Defensora Pública Penal 83° del Área Metropolitana de Caracas, DR. JHON FRANKLIN VIDAL, quien expuso: “En virtud que se han cumplido con las obligaciones fijadas por este tribunal para la suspensión condicional del proceso, observando que finalizo el plazo o régimen de prueba, es por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en relación artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez tomó la palabra y en consecuencia expone: Oída como has sido las partes, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se desprende que en fecha 25.10-2007 se celebro por ante este tribunal audiencia preliminar, a través de la cual una vez admitida la acusación presentada por la representación del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal vigente para la fecha del inicio del presente proceso, de fue impuesto al ciudadano FRANK GRABIEL GONZALEZ FERNANDEZ, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso habida cuenta que el imputado de autos admitió los hechos imputados acordándosele la suspensión condicional del proceso fijando como lapso para el régimen de prueba SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de la verificación de las cumplimiento de las obligaciones fijadas por este Tribunal las cuales se contrae a la obligación del referido ciudadano de residir en lugar determinado, residencia que aportó el ciudadano en la audiencia, así mismo, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, permanecer en un trabajo o empleo, resarcir el daño causado a la victimA, cancelando la cantidad de 650.000 bolívares, en fechas 27-11-07, 18-12-07, 15-01-08, 18-02-08, 17-03-08, 16-04-08 presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días y someterse a la supervisión y vigilancia del delegado de prueba, quien velará por el cumplimiento de las presente medidas, se observa de las presentes actuaciones que cursa específicamente en el presente expediente los documentos que acreditan que el ciudadano antes mencionado, cumplió a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal, asimismo se evidencia del Informe suscrito por el Delegado de Pruebas abogado ELISABET MADURO y la Licenciada GLORIS LEIBA, Jefe de Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cursante al folio 110 del expediente, asi como constancia del Delegado de pruebas, cursante al folio 100, de la cual se desprende que el ciudadano GONZALEZ FERNANDEZ FRANK GRABIEL, finalizó su régimen en fecha 16-06-2008, visto en consecuencia el cumplimiento por parte del ciudadano de las condiciones fijadas por este Tribunal en audiencia preliminar, se acuerda de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, se acuerda en consecuencia conforme al artículo 319 ibidem el cese de la medida cautelar y de las medidas de coerción que fueron dictadas en su oportunidad legal. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial una vez que quede firme la presente decisión. SEGUNDO: Librase el correspondiente oficio al Jefe del Sistema Integrado a los efectos de notificar la presente decisión. El ciudadano Juez declaró concluida la presente audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ,
DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL AUX. 27° M.P,
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ANDRES PEREZ
LA VÍCTIMA
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APONTE DIONISIO ANTONIO
EL IMPUTADO
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GONZALEZ FERNANDEZ FRANK GRABIEL
LA DEFENSA,
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JHON FRANKLIN VIDAL
Defensor Público 83°
LA SECRETARIA,
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ABG. JUANA VELANDIA
Causa Nº C48-10896-07.-
MVFC/jv.-
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